Sumario |
En esta sentencia la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza resuelve confirmar la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la prohibición de acercamiento que pesaba sobre el padre de unos niños, ya que había sido denunciado por violencia familiar.
La madre de los niños es quien llega a la Cámara en apelación, alegando que no se había escuchado a los niños, quienes claramente habían expresado no querer tener contacto alguno con su padre a raíz de los hechos de violencia que vivieron.
La Asesora de Menores, dictamina en el mismo sentido que primera instancia al entender que el padre ya no representa un peligro para sus hijos. Sostiene que su dictamen se basa en el derecho de comunicación entre los hijos y el padre no conviviente y afirma que parte de la premisa de que "en general el contacto fluido paterno-filial es saludable para los hijos, indagan sobre la conveniencia y, en su caso, la modalidad de dicho contacto en cada caso concreto, teniendo como norte el interés superior de los hijos menores de edad."
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