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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A.
   
Fecha 11/09/2013
   
Caso -Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en -Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos Newbery Greve, Guillermo Eduardo s/ inf. art. 149 bis CP
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Estándares probatorios - Principio de inocencia - Garantías del imputado - Amenazas - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires resuelve sobre el recurso de queja presentado por el Defensor General de la Ciudad contra la sentencia de Cámara en la cual se le denegó el recurso de inconstitucionalidad que había presentado, a su vez, contra el pronunciamiento que confirmaba la sentencia condenatoria dictada en primera instancia respecto del imputado -a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso-, por haber sido encontrado responsable del delito de -amenazas- contra su ex pareja. En esta oportunidad el Superior Tribunal resuelve admitir el recurso de queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad. Los argumentos dados por la defensa consisten, principalmente en afirmar que no existe ninguna prueba distinta al testimonio de la denunciante -que no está desprovista de interés en el resultado del pleito- y con esa única prueba no basta para dictar un temperamento condenatorio, pues una condena así resuelta no supera el umbral mínimo de razonabilidad para su imposición. Y sugiere que, por haberse catalogado como un caso de "violencia doméstica" los jueces de mérito intervinientes han relajado injustificada e indebidamente los -estándares probatorios-. Contra estos argumentos las juezas Ana María Conde e Inés M. Weinberg sostuvieron que los principios de -amplitud probatoria- y la -sana crítica-, cuya aplicación al caso objeta la defensa en virtud de los principios de igualdad, razonabilidad, inocencia y de la garantía de la defensa en juicio, no son reglas exclusivas o excluyentes para el tratamiento o abordaje de tal temática, sino que aquellas campean en todos los procesos penales, sin distinción, que se juzgan en la Ciudad (arts. 106 y 247, CPPCABA). Y que de todas formas no cabe perder de vista que nos encontramos ante un caso de violencia de género. "En definitiva, la circunstancia de que el testimonio de la víctima sea el elemento de juicio determinante de la imputación dirigida no invalida sin más a la condena, puesto que la contingencia de que el hecho haya tenido lugar en solitario, justifica suficientemente que la fuente principal de comprobación remita a esa exposición."

Por su parte la jueza Alicia Ruiz, analiza el argumento de la defensa, a través del cual se niega que los hechos se hayan desarrollado en un contexto de violencia de género porque a su entender “desde la óptica del sentido común, no resulta rebuscado darse cuenta que las frases imputadas a mi asistido obedecen a una discusión respecto a los intereses de dos personas que en el pasado fueron pareja, sumándole a ello, un dato para nada menor, como es la vida en común que representa un hijo”. Contra esto la magistrada argumenta que"Ese planteo evoca la falsa dicotomía entre la esfera pública y laesfera privada según la cual, a la justicia penal no le corresponderíainmiscuirse en los “asuntos de pareja”. 

"La Defensa en lugar de explicar en términos constitucionales el agravio planteado, insiste en la utilización de estereotipos —“mujer mentirosa” y la ya referida falsa dicotomía entre los espacios públicos y privados—. Al respecto cabe destacar que en el informe citado supra, [“Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”] la Comisión Interamericana señaló que no sólo debe prestarse atención al testimonio de la víctima sino que las investigaciones deben estar orientadas a la investigación del contexto. 

"A su vez, la Corte Interamericana en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú estableció el valor probatorio fundamental del testimonio de las víctimas, en aquellas situaciones que por su modalidad carecen de testigos u otras pruebas. Sostuvo que: “a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (conf. párr. 100 y 89 respectivamente). Por lo tanto el valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia."

   
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