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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala I - CABA
   
Fecha 22/08/2013
   
Caso F, E. R.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual - Niñas - Consentimiento - Estereotipos de género
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve revocar el fallo del Juzgado Nacional de Instrucción y sobreseer a un hombre acusado de ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal por cualquier vía (arts. 119 tercer párrafo CP, y 306 CPPN). En la instancia anterior el Juzgado Nacional de Instrucción había resuelto su procesamiento, En el caso se trata de una niña que tenía doce años cuando tuvo relaciones con una persona 16 años mayor que ella, con quien actualmente habría entablado una relación de convivencia teniendo un hijo en común. La denuncia fue realizada por la madre.

La defensa planteó su recurso argumentando que la niña en su testimonio dijo expresamente que fue ella quien lo buscó y que ella perseguía al acusado. 
Cabe destacar la postura de la Fiscalía, según la cual lo importante no sería si la niña lo sedujo, tal como plateo la defensa, sino si el imputado tuvo conocimiento cierto de este límite objetivo impuesto por ley respecto de la edad de la menor, es decir, no sabía al momento del hecho que la niña tenía 12 años y no 16, como le habría dicho.  A su vez, el Fiscal sugiere que este tipo de controversias deberían resolverse en el ámbito privado al afirmar que “… en lo personal no comparto el paradigma del derecho penal como método de resolución de conflictos. Lo que importa es el acto justo, no el conflicto. El conflicto es un problema de privados, y el derecho penal es público. Por ello el acto justo es dar por finalizada la investigación, desvincular al imputado, lo que así dejo solicitado al tribunal.” 
Finalmente, el Tribunal comparte la solución dada por la Fiscalía y resuelve sobreseerlo: “podría deducirse de las palabras de la testigo (madre de la supuesta damnificada) que la joven está enamorada de F., lo que permite válidamente inferir que dicho sentimiento nació al comienzo de esta ya prolongada y afianzada relación. Esta inferencia refuerza la verosimilitud del relato de H., en cuanto a que engañó al imputado respecto de su propia edad, afirmándole que era varios años mayor (16 años). De tal modo, tal y como lo sostuviera el fiscal general Abraldes, no puede sostenerse válidamente que F. obró con conocimiento de dicho elemento del tipo penal de aplicación al caso (que la víctima fuera menor de 13 años).”
En ningún momento se menciona la relación asimétrica de poder que existe entre una niña de 12 años y un varón de 28, y la mayor parte de la sentencia se dedica a repetir que la niña ya estaba embarazada en el momento de conocerlo, haciendo énfasis en sus conductas anteriores.

 

   
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