Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Penal Juvenil - Córdoba
   
Fecha 01/11/2013
   
Caso A. H. R s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
   
Temas Familias
   
  Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Incumplimiento de deberes de asistencia familiar -Tareas de cuidado - Mujeres jefa de hogar
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado Penal Juvenil de Córdoba resuelve condenar a AHR la pena de 1 año y un mes de prisión de cumplimiento efectivo por incumplimiento de los deberes alimentarios, art.N° ley 13944 y 55 CP. El hombre había incumplido desde febrero de 2007, hasta febrero de 2012, y luego, desde marzo de 2012, hasta agosto de 2013, sus deberes alimentarios hacia sus 7 hijos. Junto a la pena de prisión, se ordena que se brinde asistencia psicoterapeútica, que se lo incorpore de inmediato a actividad educativa que le permita concluir el ciclo escolar primario, a capacitarse laboralmente y a incorporarse a tareas remuneradas para que con el salario obtenido, aporte en la proporción prevista por la ley, a la reparación del daño causado en la presente causa y al sostenimiento de todos sus hijos. En la sentencia se encuentra que el imputado incurrió en omisión alimentaria dolosa durante mas de cinco años, habiéndose sustraído con conciencia e intención del cumplimiento de sus obligaciones. Entre sus consideraciones se analiza la conducta del imputado en sede civil y concluyen que: "A. con su accionar renuente y perseverante, causó un desgaste jurisdiccional en sede de Familia, presentando acuerdos que luego no cumplía, en pedir la suspensión de la audiencia de debate en el presente proceso, invocando abusivamente intenciones de someterse a una mediación el 26.7.2012 (fs. 197/8), -desde que la Sra. T. había desistido de tal ofrecimiento al hacer la denuncia el 17.10.2011 (fs. 3)- lo que ratificó el 8.8.2012 (fs.203) y nos preguntamos ¿para qué? Para llegar a nuevos acuerdos que tampoco cumpliría. Fijada nueva fecha de debate, también pidió la suspensión del juicio a prueba el 22.10.2012, lo que se le concedió ¿para qué? Para no pagar ni el primer mes. Y después, habiéndose comprometido a mantener el domicilio y concurrir las veces que fuera citado por el tribunal, como lo hizo ante la fiscalía 13.2.2012 (fs. 159vta), en una muestra más de indolencia y sensación de impunidad, A. dejó de concurrir al Tribunal, motivando luego de varios emplazamientos y entrevista con la Sra. Representante Promiscua de sus hijos el 21.12.2012 (fs. 245) la revocación del beneficio otorgado el 10.4.2013 (fs. 270/1) y el dictado de su captura, con la consiguiente afectación de personal policial para dar con su paradero. Por todo ello, considero que se debe tener por acreditada tanto la materialidad del hecho como la participación punible en el mismo, con la convicción certera de que el imputado H.R. A. ha incurrido en una omisión alimentaria dolosa."

Asimismo, frente al alegato de la defensa respecto de que su defendido se encontraba desocupado, se le responde que “El ejercicio del derecho de no trabajar se torna abusivo (art. 1071 del C. Civil; art. 34 inc. 3º del C.P.) y por ello ilegítimo, si la falta de poder económico es el resultado de ese ejercicio, por que en éstos supuestos prevalece el deber de asistencia que, al respecto, el obligado no es ajeno.” Laje Anaya, Delitos contra la familia, Advocatus, pág. 196).

"Y si bien la decisión podría ser criticada con relación a que no apareja provecho alguno para los sus hijos, cabe decir que la multa tampoco los hubiera beneficiado y para seguir confiando en la justicia, J.R., B.A., F.M., E.E. y F.T. A., su madre como ellos, deben poder observar que en este proceso, como mínimo se ha respetado su interés superior (art. 3 C.D.N.) y se han cumplido los pasos previstos por la ley, los que en última instancia, si bien, a lo mejor no llegan a compensar los daños sufridos, han de prevenir un daño adicional para ellos, ya que una benevolencia infundada, les generaría una imagen de impunidad, que en forma indirecta constituye una ampliación de la tolerancia sobre esta supuesta clase de obrar, por lo que resulta absolutamente indispensable que la sanción a aplicar traduzca proporcionalmente la gravedad del daño causado, en sus consecuencias legales." 

"Además ha de permitir dar paso a la comprensión del valor justicia, en casos análogos al presente, en una sociedad que tiene entre sus grandes deudas con los niños, asumir medidas eficaces y ejemplarizadoras al respecto. Vale traer a colación que en Argentina hay 4.200.000 mujeres jefas de hogar, el dato del Censo 2010, marca un crecimiento del 49 % de la jefatura femenina con respecto al Censo del 2001. “La soledad de la mujer con hijos, por ejemplo, es una gran presión. Y en los sectores más vulnerables es una condena segura a una mayor desigualdad y pobreza. En el mejor de los casos -afirman los expertos- son mujeres que se ven obligadas a tomar trabajos mediocres, que además las lleva a dejar solos a sus hijos. O peor: tienen muchos hijos y ninguna ayuda, con lo cual no pueden ni trabajar y caen en la indigencia. La soledad de la monoparentalidad, marcadamente femenina, agrava el escenario: casi la mitad de las madres solteras tiene un trabajo no calificado y más de un tercio de las separadas y divorciadas no son alcanzadas por el beneficio de un empleo registrado”, dice Pablo Roviralta, presidente del Observatorio de la Maternidad”. "

"El crecimiento de la jefatura femenina es un fenómeno que comenzó en los 70 y sigue - explica en Clarín, Virginia Franganillo, presidenta del Parlamento de Mujeres de la Ciudad-. Entre las jefas de hogar hay una porción mínima de profesionales de altos ingresos, luego están las divorciadas, que son cada día más, y por último -la mayoría- son las pobres, con hijos. Para ellas faltan políticas públicas que las apoyen y sostengan” (Clarín, ed. 1.7.2007, Sociedad, Mujeres, por Mariana Iglesias- “Son las que hacen que la casa salga adelante y representan a un tercio del total de hogares de la Argentina. La mayoría tiene entre 45 y 59 años y siete de cada diez están sin pareja. La cifra creció 49 % respecto al Censo de 2001”)."

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL