Sumario |
En esta sentencia la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la que se reclaman daños y perjuicios al Estado Nacional, ocasionados por el homicidio cometido su concubina, por parte de un miembro de las fuerzas de seguridad con quien la víctima había mantenido una relación circunstancial, con el uso de su arma reglamentaria (pese a que no se encontraba en ejercicio de sus funciones). Asimismo, dispone elevar el monto de la condena.
"Debo recordar al respecto que el Estado ha de responder en forma directa por los hechos ilícitos cometidos por los miembros de sus fuerzas de seguridad en ejercicio o en ocasión de sus funciones (MOSSET ITURRASPE, J. “Responsabilidad por daños”, t. X, “Responsabilidad del Estado”, Ed. Rubinzal Culzoni, 2004, p.231). Y si bien en el caso “sub examine” el agente fallecido J. se encontraba franco de servicio y no tenía la obligación de portar el arma reglamentaria, conforme lo dispone actualmente la normativa vigente en la materia (Disposición en la Ordena del Día Pública N° 115 del 16/6/1999), ello no impide que el derecho público extraiga de dicho premisa el fundamento de la responsabilidad del Estado y determine que se trata de una responsabilidad directa, fundada en la idea objetiva de la falta de servicio, aún cuando se considere la falla personal del agente público."
A lo largo de la sentencia se refieren al homicidio cometido por el miembro de las fuerzas de seguridad como "crimen pasional" y como "tragedia pasional" y al agresor como "un joven emocionalmente desequilibrado". No se hace mención en ningún momento a la violencia de género ni a la noción de femicidio.
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