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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 18/05/2009
   
Caso Yessi Drolett/ Luis Díaz.
   
Temas Familias
   
Descriptores Familias/ Menor de edad/Violencia Doméstica
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Mujer demanda ante los tribunales de familia para que se deje sin efecto el régimen comunicacional respecto del padre de sus hijos. El Tribunal de Familia acoge la demanda. La Corte de Apelaciones revoca la sentencia, dejando sin efecto la suspensión; por lo que la demandante interpone recurso de casación en el fondo.

  Este fallo implica la problemática de la suspensión del régimen de relación directa y regular de un padre, por vulnerar la salud psicológica de los niños. La Corte acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la madre de los niños. Fundamentos:

A.- Dan cuenta de manera positiva de la existencia de factores de riesgo para los menores, en cuanto a su relación con el padre, como indicadores clínicos de un trastorno psiquiátrico de éste mismo, no diagnosticado, ni tratado, con episodios de alucinaciones e ideas delirantes y de vivencias que alteran el desarrollo psicosexual de uno de los niños y de alteraciones emocionales del otro. Los informes y pericias allegadas al proceso han sido evacuados por personas que por la profesión que detentan, se encuentran capacitadas para analizar la situación de los menores y sus progenitores desde la perspectiva que el caso requiere, por ello no es posible desatender el mérito de sus conclusiones sin que se acrediten motivos suficientes para ello, esto es, que digan relación con su valor o idoneidad y no con factores ajenos a los mismos.

B.-  Que los presupuestos y conclusiones que es posible extraer del análisis y valoración de los elementos antes referidos, es que la mantención de la relación directa y regular entre los menores y su padre, resulta perjudicial para los mismos, atendidas las evidencias proporcionadas por los informes de los profesionales aludidos; configurándose de esta manera el presupuesto legal que el artículo 48 de la Ley N°16.618 contempla para efectos de suspender y/o modificar el régimen existente; lo que debido a la falta en la apreciación efectuada por los jueces del grado, ha resultado desconocido en el fallo impugnado.

 C.- Que por otro lado, ha de tenerse también en consideración el interés del niño, como principio fundamental e inspirador de nuestro ordenamiento jurídico, de relevancia transversal en la legislación de familia y de menores. Así lo dispone por lo demás, el artículo 16 de la Ley N°19.968 y, aún cuando su definición se encuentra en desarrollo o constituya un concepto indeterminado, cuya magnitud se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, puede afirmarse que el mismo, alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, buscándose a través del mismo, el asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad.

   
Análisis

Fallo que se asienta en el principio de interés superior del niño, a la hora de procurar su protección, desarrollo de su personalidad y el respeto a los derechos escenciales de los menores.

   
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