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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 02/09/2009
   
Caso Manuel Manubens/ Teresa Bravo.
   
Temas Familias
   
  Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Familias/ Menor de edad/ Alimentos/Divorcio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Marido solicita se declare el divorcio de su matrimonio, la mujer señala que no se reunen los requisitos, ya que él se encuentra con pensiones de alimentos adeudadas. El tribunal declara el divorcio, la Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado, la demandada interpone recurso de casación.

 El fallo plantea la problemática de la aplicación de la norma del artículo 55 inciso 3, de la Ley sobre Matrimonio Civil, que permite no dar lugar al divorcio cuando existe incumplimiento reiterado del obligado al pago de pensiones alimenticias decretadas. La Corte Suprema desestima el recurso interpuesto por los siguientes motivos:

A.- Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo. Sin embargo no se ha denunciado infracción  a las leyes reguladoras de la prueba que rigen la materia, y las alegaciones planteadas por la recurrente solo podrían prosperar en la medida que se hubiesen invocado tales disposiciones, que son las que permiten revisar en estos aspectos el fallo impugnado.

B.- Los restantes errores de derecho enunciados no pueden ser susceptibles de análisis, ya que el presupuesto de su infracción es la modificación de los hechos establecidos por los jueces del fondo, que, como queda en evidencia, resultan inamovibles para esta corte de casación.

   
Análisis

En esta sentencia, el tribunal no obstante existir pensiones impagas, acoge igualmente el divorcio, imponiendo a la cónyuge la carga de probar un hecho negativo: el no cumplimiento por parte del marido de las obligaciones alimenticias fijadas por el tribunal de familia. En esta sentencia, la Corte, resolviendo cuestiones procesales, olvida el sentido de la ley y los principios que la sustentan: interés superior de los niños y niñas y protección del cónyuge más débil “Segundo: Que el recurso se asila en la infracción del artículo 55 inciso 3° de la ley 19.947, y 1698 del Código Civil, sosteniendo –en síntesis– que los jueces del fondo han vulnerado las disposiciones mencionadas al imponer a su parte el acreditar un hecho negativo, como es que el demandado no ha dado cumplimiento reiterado a la obligación de alimentos respecto del cónyuge y los hijos comunes, invirtiéndose el onus probandi. Expone que el actor no rindió prueba tendiente a acreditar que se encontraba al día en el pago de pensiones alimenticias, en tanto que su parte sí acreditó el incumplimiento reiterado en esta materia.

   
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