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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte de Justicia de Salta
   
Fecha 27/12/2013
   
Caso Asesoría de Incapaces N° 2 en representación de NN por nacer vs. E. C. - Amparo - Recurso de Apelación
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional - Protocolo de aborto no punible
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario El caso en cuestión surge por el pedido de una niña que había sido violada por su padrastro y solicita practicarse un aborto en los términos del artículo 86 inc. 2 del Código Penal. En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de Salta resuelve revocar la decisión tomada por el juez de la anterior instancia que, a raíz del amparo interpuesto por la Asesoría de Incapaces, había resuelto prohibir la ejecución de -toda práctica médica o de cualquier índole que pudiera interrumpir o evitar la gestación natural del niño por nacer- e intimado al Estado Provincial para que arbitre los medios necesarios en orden a la asignación de un subsidio y toda terapia psicológica para que C.M.E. pueda afrontar su embarazo en resguardo de su bienestar y el de su hijo y facilitar una eventual adopción.

En esta oportunidad la Corte Suprema de Salta critica duramente la decisión del a quo por ser arbitraria y desconocer el derecho vigente. Recuerda en este sentido la jurisprudencia asentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso F. A. L. y sostiene "la fuerza vinculante que se desprende del reiteradamente citado caso “F., A.L. s/medida autosatisfactiva” (CSJN, 13/03/2012), no pudo ser desconocida por el juez del amparo de manera vacua, cuando, precisamente, el objeto de la declaración de inconstitucionalidad perseguido en la demanda era la denominada “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles”, dictada para dar satisfacción a la exhortación efectuada por el Alto Tribunal Federal en ese fallo (ver considerandos del Decreto nº 1170/12)."

Respecto del Decreto atacado de inconstitucional por la Asesoría de Incapaces, la mayoría del tribunal sostiene que este "se limita a seguir la interpretación del máximo Tribunal de la Nación en relación a un supuesto legal que, incorporado desde 1922 al Código Penal, resuelve un conflicto normativo y, de reunirse los requisitos objetivos que lo condicionan en determinadas situaciones específicamente regladas, excluye la confrontación que por regla existe entre el aborto y el derecho positivo vigente (art. 86 inc. 2º del C.P.)" y como consecuencia del accionar del juez de la anterior instancia, Víctor Raúl Soria, que se examine su desempeño funcional, por lo que remite los antecedentes al Sr. Procurador General de la Provincia.

Cabe destacar el voto de la jueza Graciela Kauffman en cuanto hace un detallado análisis del derecho aplicable al caso, destacando tanto los tratados internacionales y las leyes, como los infomes y observaciones de los órganos de tratados y jurisprudencia. Respecto de la cuestionada constitucionalidad del Decreto Nº 1170/12 y las resoluciones ministeriales que son su consecuencia, afirma que deben ser declarados inconstitucionales en tanto imponen requisitos que dilatan u obstruyen una decisión del ámbito de reserva de la mujer que ha sido violada. Asimismo, extiende la necesidad de examinar el accionar de la Asesora de Incapaces, pero esto no fue tomado en el voto mayoritario. 

   
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