Sumario |
En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3era. Nominación de la provincia de Santiago del Estero resolvió hacer lugar a una indemnización por el daño moral provocado la falta de reconocimiento de la paternidad de un hombre hacia su hija.
El tribunal, al valorar el monto de la indemnización, ponderó el "obrar desidioso" de la madre y sostuvo que: "Efectivamente, estimo prudente destacar que la tardanza en obtener el emplazamiento debe achacarse no solamente a la actitud renuente del padre sino al obrar desidioso de la madre en el proceso, quien lo promovió en el año 2001 y lo concluyó -por diversos avatares procedimentales- en el 2012, teniendo aquélla la carga constitucional de instar el proceso.Que quede claro que ello en modo alguno significa achacar responsabilidad a la madre por el daño causado al hijo, pues la conducta ilícita generadora de la falta de identidad respectiva es atribuida al progenitor que no reconoce voluntariamente a su descendiente, sino dejar sentado que su conducta en el proceso terminó en definitiva coadyuvando a la tardanza con la que el menor de edad logró obtener su emplazamiento filial completo."
Sin embargo, el tribunal no se pregunta acerca de las condiciones en las que la madre, teniendo que afrontar sola la crianza de la niña, debió lidiar para lidiar con el proceso y acceder a la justicia. Sin hacer estas condideraciones que van más allá de ver los 11 años de demora del proceso, la observación no deja de ser culpabilizante.
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