Sumario |
Matrimonio solicita que la hija de la compareciente sea declarada en adopción; el padre biológico de la menor se niega a la solicitud. El tribunal rechaza la demanda interpuesta. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado; por lo que los demandantes interponen recurso de casación en el fondo.
Esta sentencia plantea por una parte, la primacía establecida en la ley de filiación del derecho a la identidad por sobre otras consideraciones, y por otra el respeto al derecho a una relación directa y regular de la niña con su padre. La Corte rechaza el recurso de casación; con los siguientes argumentos:
A.- cabe señalar que la recurrente desarrolla los planteamientos de su recurso partiendo de un base fáctica diferente a la establecida por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado no se han tenido por justificados los presupuestosnecesarios parala procedencia de la acción, como el estado de abandono personal o económico por parte del padre biológico de la menor, ni tampoco que la adopción sea ventajosa para ella y la demandante, en cambio, quien recurre, alega lo contrario, esto es, que dichos elementos si han sido acreditados, sobre la base de la prueba que analiza. Lo anterior, a fin de asentar otros hechos que aquellos que la sentencia contiene, olvidando que la ponderación y la apreciación de los distintos elementos de juicio allegados al proceso corresponde a una facultad privativa de los jueces del grado y se agota en las respectivas instancias del juicio, salvo que en su determinación los sentenciadores hayan incurrido en infracción a las normas de la sana crítica.
B.- Que por otro lado, cabe destacar que la decisión de los sentenciadores no constituye un atentado como se indica en el libelo al interés superior del niño, ni al derecho a su identidad, conformándose, por lo demás, con los principios de la subsidiaridad de la adopción y de la prioridad de la familia biológica, consagrados en nuestra legislación, desde que la propia Ley N°19.260, según se aprecia de sus artículos 1° y 15, manifiesta una preferencia inicial por la familia de origen, considerando a la adopción como una forma subsidiaria, cuando el niño o niña no cuente con un medio familiar adecuado que lo acoja, a tal punto que la ley previene quedebe hacerse todo lo posible para conseguir que el menor conserve su familia de origen. Así entonces la declaración en cuestión procede sólo y una vez que se ha acreditado la imposibilidad de disponer de otras medidas que permitan la permanencia del menor con ésta.
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Análisis |
Corte Suprema declara el derecho de una niña a la identidad, manteniendo su filiación biológica y rechazando la solicitud de adopción del marido de su madre. La niña se crió junto a este último, a quien considera su figura paterna. El padre se opone a la adopción, señalando que se le ha impedido toda relación con su hija. |