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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Correccional - Río Grande - Tierra del Fuego
   
Fecha 23/10/2013
   
Caso R. C. S. s/ violación de domicilio en concurso real con daños en concurso real con amenazas con arma
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación de domicilio - Amenazas - Medidas de protección
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Un hombre ingresó a la casa de su ex-pareja a través del ejercicio de la fuerza y una vez allí la tomó del cuello y amenazó con matarla. Dos vecinos escucharon los gritos y llamaron a la policía, quienes finalmente detuvieron al agresor. El juzgado resuelve condenar al hombre a la pena de un año de prisión en suspenso y disponer que por el plazo de tres años el condenado cumpla con las siguientes reglas de conducta:N°) comunicar al Tribunal de Ejecución todo cambio de residencia que efectuare; 2-) someterse al cuidado del Patronato de Liberados de Río Grande; 3-) iniciar inmediatamente un tratamiento adecuado (psicológico o psiquiátrico según corresponda de acuerdo a su necesidad o eficacia) del que deberá dar cuenta mediante constancia de inicio y evolución semestral hasta el agotamiento del período de duración de las presentes reglas o ante la existencia de pertinente alta profesional; 4-) abstenerse de tomar contacto directo con su ex pareja H.como así también de concurrir a su domicilio o lugar de trabajo.

"Así las cosas, es menester recordar que el bien jurídico que protege el tipo penal de amenazas, “…es la libertad psíquica que encuentra su expresión en la intangibilidad de las determinaciones de la persona. Las amenazas atacan esa libertad, menoscabando la normalidad de las condiciones dentro de las cuales el hombre puede determinarse sin condicionamientos procedentes de terceros: el núcleo de la ilegitimidad que se castiga no reside tanto en que ellas sean susceptibles de crear un estado de temor o inquietud en quien las sufre, sino en que ese estado le impone al individuo limitaciones que no tendrían por qué existir, que le impiden ejercer aquélla con libertad en la medida deseable”(Cf., Carlos CREUS, Derecho Penal, Parte Especial, tomo I, página 328, Editorial ASTREA, Buenos Aires, año 1999)."

"Al respecto es de hacer notar que en el caso Penal Castro versus Perú3, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó los alcances del artículo 5 de la Convención Americana -Derecho a la Integridad Personal-en lo concerniente a los aspectos concretos de lo que debe ser considerado violencia contra la mujer, incluyendo como referencia para su extensión, interpretación y análisis el articulado de la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al entender que estos últimos integran también el corpus juris internacional en materia de protección de la integridad personal de las mujeres."

"(...) la Comisión también se encargó de aclarar que dado que la violación por parte de un Estado Parte se daba por la existencia de un patrón general de negligencia y falta de efectividad, debía tenerse en cuenta que existía violación a tales compromisos internacionales no sólo cuando se omitía procesar o condenar al autor de conductas contra la mujer -como parte de un trato discriminatorio por tolerancia de la violencia doméstica por ineficacia judicial-, sino también cuando no se prevenían tales prácticas degradantes." 

   
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