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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Fecha 03/02/2014
   
Caso Sánchez, Gustavo Federico
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Lesiones leves - Emoción violenta- Ley 26.791
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Gustavo Federico Sánchez encuentra a su pareja con otro hombre en un bar y los ataca con un cuchillo, hiere mortalmente a este en cuello y es detenido cuando se encontraba golpeando a su pareja. En esta sentencia la Cámara Penal de Segunda Nominación de Catamarca resuelve condenar a Gustavo Federico Sánchez a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, aplicando el atenuante de emoción violenta. En su sentencia la Cámara desconoce por completo que se trate de un caso de violencia de género. Muy por el contrario sostiene que la situación debe resolverse aplicando la emoción violenta, toda vez que: "la particular escena protagonizada por su pareja Martha Pérez y el Sr. Ramón Flores en la cocina del bar representó, sin lugar a dudas, el detonante que llevó al encartado a reaccionar inmediata e impulsivamente de la manera que lo hizo, esto es, herido profundamente en sus sentimientos y honor ante un cuadro de infidelidad (...)." Incluso al "describir la personalidad" del imputado sostiene que ésta se caracteriza por "rasgos celotípicos" y "obsesivos compulsivos", "demostrativos en el control a su pareja por temor a engaños e infidelidades".

Asimismo, sostiene que no aplica el Inciso 11 del artículo 80, ya que:

"Tal línea de razonamiento no nos permite compartir la calificación legal propuesta por el representante de los intereses sociales asentado en el Inc. 11 del Art. 80 CP, también agregado por la flamante legislación de mención, toda vez que ese tipo penal exige expresamente que la agresión se fundamente en "violencia de género", esto es, aquella que se ejerce sobre la mujer por un varón -que se encuentra en una situación de preeminencia de poder sobre aquella- y por el sólo hecho de ser mujer (BUOMPADRE, Jorge, op. cit., pp. 28-30); extremos que concebimos que no se dan en el hecho juzgado, toda vez que Sánchez arremete impulsivamente contra su novia a posteriori de la escena observada y las consecuentes expresiones verbales manifestadas no son por sí demostrativas de una animadversión hacia el género femenino sino en este caso de enérgico reproche por lo que acaba de ser espectador y siempre encuadrada dentro del contexto de la relevante conmoción anímica padecida."

   
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