Sumario |
Marido demanda divorcio unilateral por cese de convivencia, petición que es contestada, solicitando la mujer compensación económica. El tribunal de primera instancia lo concede sin derecho a compensación. La corte de Apelaciones concede el pago de la compensación económica, el demandante decude recurso de casación en el fondo.
Este fallo presenta la problemática de la determinación del contenido de la compensación económica y de los diversos criterios de los jueces para concederla. En un fallo loable, con perspectiva de género, la Corte Suprema reproduce el de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de redacción del ministro Osear Clavería Guzmán que señala :
A.- Que por consiguiente, debe reflexionarse sobre la base de la lógica y la experiencia, el significado o contenido del cuidado de su hija y las labores propias del hogar común, que en términos sociales siempre ha sido ignorado, sin entregarle el lugar que corresponde dentro de la actividad humana; más aún en países subdesarrollados cuyas funciones propias de crianza y cuidado de los hijos se suple y se disemina en distintas personas como vecinos, familiares cercanos, normalmente abuelos, a veces empleados domésticos o trabajadores de casa particular; por lo tanto, la apreciación exacta de esta idea se ve obnubilada frente a la mujer que se hace responsable en la crianza y labores propias del hogar común. En consecuencia, probado que sea el hecho de la crianza y establecimiento, o la dedicación a las labores del hogar, surge indefectiblemente la consecuencia del deterioro en el desarrollo del individuo, porque se ha impedido real o materialmente una actividad destinada al enriquecimiento personal para obtener conocimientos o destrezas que permitan, por ejemplo oportunidades más beneficiosas o un desenvolvimiento independiente, por tanto, el deterioro adviene de todas maneras en la medida, que el dedicarse a trabajar y criar a su hija hasta que ésta tuvo diecisiete años, y a las labores del hogar común no le ha permitido brindarse enriquecimiento personal, sea continuando sus estudios, perfeccionándose, fortaleciendo su capacidad intelectual que le permitiría un trabajo remunerado, beneficios previsionales, más aún si se trata de una mujer que contrajo matrimonio a los dieciocho años de edad y desde esa fecha comenzó a criar a su hija, lo que significa que por veinticinco años debió dedicarse a realizar labores propias del hogar y una actividad de crianza y responsabilidad, lo que indiscutiblemente le ha producido un deterioro en su desarrollo personal que requiere ser indemnizado en una suma de dinero. En conclusión, de acuerdo al razonamiento efectuado, probada la existencia de la hija en común, es evidente e indiscutible el deterioro personal y el desgaste de la madre. |
Análisis |
La Corte Suprema, declarando el derecho de la mujer, confirma fallo de Alzada que revoca el de primera, concediendo compensación económica. Conforme a la decisión, la mujer por el hecho de dedicarse durante 17 años al cuidado de su hija, claramente no pudo desarrollarse personalmente. |