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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación - Santiago del Estero
   
Fecha 18/11/2013
   
Caso R. N. R. s/ homicidio simple
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Legítima defensa - Violencia institucional - Homicidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de Santiago del Estero resuelve absolver a R. N. R. del delito de homicidio simple contra su ex-concubino, por entender que obró bajo legítima defensa. En el caso en cuestión la Cámara tuvo en cuenta el marco de violencia de género en el que se desarrollaba la relación con su ex-pareja para considerar que se trató de un caso de legítima defensa. En este sentido, afirman que "En función de este sintético relato considero que asiste razón a la defensa técnica de la imputada toda vez que actuó en defensa propia como consecuencia de una agresión ilegítima de su ex concubino que la amenazó con un arma de fuego precedido este hecho por un marco de violencia de género o doméstica durante años. Por otra parte, existió necesidad racional del medio empleado -arma de fuego- para defenderse."

Por su parte, una jueza se princuncia en disidencia y entiende que se trató de un exceso en la legítima defensa. Si bien toma en cuenta el contexto de violencia de género y sostiene que: "Es cierto que la acusada iba hacia el peligro sin embargo el peligro estaba en todas partes, aun en su nueva vivienda adonde llegaba el occiso sin obstáculo alguno. Ello no habilita a considerar que R. se sometía voluntariamente a una hipotética agresión ilegítima por parte del occiso. Destaco una frase que le dijo a su hermana “me canse, le pegue dos tiros” Ello perfila la situación de hartazgo y violencia en la que estaba inmersa la acusada que de ninguna manera descarta que no existiera” un serio peligro real e inminente". ¿Qué debe esperarse en un caso como el presente para que pueda operar un permiso de salvaguarda de la integridad física, no ya de la devastada integridad psíquica? El discurso de la imputada habla a las claras de una agresión en curso de impredecibles consecuencias y nada permite contrariar que la imputada no haya vivido un Vía Crucis. El pretender que la misma soporte estoicamente la abyecta agresión de quien se sabe superior desde la fuerza bruta -el derecho de las bestias- es pavoroso. 

No obstante, afirma que la acusada incurrió en un exceso en la legítima defensa: "ha existido un desborde o intensificación mayor de la necesaria en la repulsa de una acción inminente, justificada, entendiéndose por tal a la que sobreviene como consecuencia de una agresión ilegitima y de una falta de provocación. (C.Crim y Correc. San Martín sala 1º, 4/12/1992 -Samaniego D.F. J.A. 1994). Es decir se va mas allá de lo autorizado para repeler un ataque actual, inminente y grave, que pone en peligro la vida -entre otros bienes jurídicos dignos de gran protección-. Importa un error en la apreciación del riesgo, debido a que Miranda era el agresor pero no detentaba un arma en ese momento aunque tenía los medios para asirse de la misma en el lugar."

   
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