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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 18/03/2009
   
Caso Gisselle Maturana/ Sociedad Comercial Maicao Limitada.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Acoso laboral/Despido/Indemnización
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Mujer demanda a su empleador para que la indemnice por haber sufrido tratos humillantes y vejatorios para su dignidad personal y por los hostigamineto sufridos.

Este fallo plantea la problemática que existe al momento de la valoración de las pruebas rendidas por los jueces. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación intentado por la trabajadora, por los siguientes motivos:

A.- Que de lo expuesto se concluye que para tener por constituida la conducta imputada por la dependiente a la empleadora y que la habilita para instar por la desvinculación, se requería la verificación y calificación de la misma de la manera señalada, a la luz de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, como exige el legislador, esto es, considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso y no sólo sobre la base de los dichos de la demandante o una testigo que impresiona al Tribunal como poco categórica en las circunstancias que relata, más aun cuando se trata de situaciones que la ley buscó regular para proteger a los dependientes de actuaciones desde todo punto de vista reprochables y que socavan severamente su dignidad y derechos. Insoslayable resulta, entonces, la observancia de los criterios de apreciación respectivos y la exigencia de cumplimiento de la carga procesal arriba referida.

B.- Que precisamente dicha insuficiencia de mérito es la que acusan y establecen los Jueces de la instancia respecto de los antecedentes de prueba aportados por la afectada, al concluir su imposibilidad de llegar a la convicción de que las conductas atribuidas por éstas a su jefa y, para estos efectos, representante de la empleadora, habían ocurrido y eran de la connotación y entidad exigida por el legislador, presupuestos imprescindibles para la procedencia de las prestaciones exigidas en autos.

C.- Que de esta manera, las alegaciones formuladas en la presentación que se analiza, más que un atentado contra los principios y normas que integran el sistema de la sana crítica, constituyen un cuestionamiento a la labor de ponderación y en estas condiciones aparece que ellas están orientadas, en definitiva, a modificar las conclusiones fácticas asentadas por los Jueces del grado, las que, como ya se dijo, resultan inalterables para este Tribunal.

 

   
Análisis

Este fallo da cuenta de la naturalización de las conductas de hostigamiento, que siendo una forma de violencia de género, se invisibilizan. La Corte desconoce el deber de protección que le compete de acuerdo a los compromisos internacionales adquiridos.

   
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