Una pareja casada con separación de bienes en 1983 se divorcia con fundamento en el cese de la convivencia por más de tres años. La cónyuge solicita y el juez otorga una compensación económica a su favor por el monto de $70,000,000.
¿Cuáles son los elementos que debe considerar el juez para otorgar y cuantificar la compensación económica? La Corte rechazó el recurso de casación. Fundamentos:
A.- Lo que el demandado ha pretendido con su recurso ha sido desvirtuar los hechos establecidos por los jueces del mérito, en circunstancias que conociendo la Corte Suprema de un recurso de casación en el fondo y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, debe aceptar como definitivos e inamovibles los hechos sentados por los jueces del mérito, salvo que se invoque y se acredite que en el establecimiento de estos se han vulnerado normas que gobiernan la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie.
B.- La dedicación al cuidados de los hijos y, como consecuencia de ello, el trabajo parcial desarrollado por la cónyuge se encuentran acreditados en el proceso de acuerdo a las conclusiones a las que han arribado los sentenciadores después de apreciar las probanzas.
C.- Es del caso hacer presente que la compensación económica no corresponde al valor exacto de lo que habría podido obtener el cónyuge beneficiario de haber trabajado o de haberlo hecho en mayor medida. En efecto, mediante esta institución no se trata de indemnizar la pérdida de una ganancia probable, es decir, su objetivo no es restituir lo perdido por su equivalente exacto y sólo se busca mitigar la situación económica desmedrada que afecta a quien tiene derecho a ella.
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