Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Suprema Corte de Justicia de Mendoza
   
Fecha 25/06/2014
   
Caso Soria de Paula Santos, Victoria Valentina y Otros c. Gob. Provincial de Mendoza p. Acción de Amparo
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Salud
   
Descriptores Aborto no punible - Derechos sexuales y reproductivos - Protocolo
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia la Suprema Corte de Mendoza resuelve no hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por un grupo de mujeres con el objetivo de que el Gobierno de la Provincia de Mendoza implemente y haga operativo un protocolo que adhiera a la Guía Técnica Nacional para la atención integral de abortos no punibles del Ministerio de Salud de la Nación del año 2010 y que cumpla con los presupuestos del fallo dictado por la Corte Federal que individualiza.

La Suprema Corte confirma lo dispuesto por la Cámara en cuanto considera que las amparistas no poseen legitimación activa y por tanto, carecen de admisibilidad la acción planteada. 

"La legitimación activa supone la identidad entre la persona a quien la ley le concede el derecho de acción y quien asume en el proceso el carácter de actor"

"Resulta relevante aclarar que la situación de peligro invocada por las amparistas es meramente potencial o hipotética. Ninguna de las actoras ha acreditado encontrarse, actualmente o en el pasado, en una situación de riesgo que justifique la procedencia del amparo. Por el contrario, el carácter meramente hipotético del daño o perjuicio invoca-do, implica en los hechos la ausencia de un “caso” suficiente y necesario para la admisi-bilidad de la acción."

"(...) que la legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista causa o controversia. (...) Si bien en determinados casos los derechos de contenido extra-patrimonial, relativos a la integridad, la salud, o la vida de las perso-nas, han sido caracterizados "de incidencia colectiva" (Fallos: 329:4593 y sus citas), en el presente caso no se advierte la existencia de razones suficientes para reconocer a los demandantes la representación universal de todos los menores que se hallan en situa-ciones análogas, es decir, interesados en preservar y eventualmente obtener la informa-ción relativa a los donantes de los gametos con que han sido concebidos. Ello es así por-que lo resuelto en Fallos 332:111 con respecto a la legitimación del demandante y a los alcances "expansivos" de la cosa juzgada derivada de la sentencia respectiva debe ser considerado como una solución de excepción cuya ponderación deber ser formulada caso por caso, ya que la interpretación contraria conduciría a concluir que cualquier per-sona que invocara la afectación de un derecho humano fundamental ocasionada por una omisión estatal quedaría mecánicamente legitimada para promover una verdadera acción colectiva, en nombre y representación de todos aquellos afectados de manera análoga, sin que en nuestro régimen procesal exista una reglamentación general de las acciones de clase.”

   
Patrocinante Público
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL