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País Argentina
   
Escala
   
Corte Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
   
Fecha 05/03/2014
   
Caso A. V. J - Z . A. S. s/ homicidio calificado s7 Recurso de Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia institucional - Exculpación - Miedo insuperable - Violencia contra las mujeres - Delito por omisión
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, rechaza un recurso de casación deducido contra la sentencia que absuelve a ZAS de la muerte de dos de sus hijos. Los hechos ocurrieron en un contexto de violencia intrafamiliar en que A, pareja de hecho de ZAS, golpea a los hijos en común causándoles posteriormente su muerte. Se impugna la absolución de Andrea ya que se atribuye un rol de garante institucional por su rol de madre y que al no denunciar o “escapar” anteriormente configuraría algún grado de participación.

El tribunal rechaza la impugnación señalando que la causal exculpatoria se configura “sobre la base de que no pudo librarse del “miedo insuperable” por la relación violenta que padecía, con el fin de proteger a sus hijos conociendo el “temperamento violento” de su pareja […]”, y culpabilizar a Z de manera inadmisible a la mujer por una situación de violencia de la que ella misma es víctima sería revictimizarla. Además, el contexto de violencia intrafamiliar va más allá de la relación que ella tenia con A. ZAS vivió en una vida marcada por la violencia, lo que conllevó a naturalizar aquellos actos: “La “normalidad” que revestía la violencia en su historia, como bien lo determina el tribunal de mérito, no le permitió, dentro de este vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se encontraba expuesta ella y sus hijos, ni la forma de salir de esta relación, lo cual extrae el sentenciante del examen de la prueba producida y valorada con la inmediatez propia del juicio.”

Además, el tribunal se refiere al rol del Estado frente a estos casos, señalando el conjunto de obligaciones que pesan sobre el Estado “contenidas en el art. 7, incs. e, de la Convención de Belem do Pará, surge la necesidad de adoptar “todas las medidas apropiadas, ... para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

“Cabe consignar que con el fin de implementar el cumplimiento las obligaciones internacionales vinculadas con la protección del derecho de las mujeres a una vida sin violencia, la Ley Nº 26.485 dispone que “los tres poderes del Estado, […] adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: … c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia” (art. 7). Pretender condenar a Zapata, no solamente resulta incorrecto desde un punto de vista puramente jurídico-penal -correctamente resuelto en la sentencia-, sino que también podría constituir un hecho susceptible de generar responsabilidad internacional para el Estado Argentino […].” 

   
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