Análisis |
El tribunal rechaza cada uno de estos argumentos: el tribunal inferior corroboró el testimonio de la víctima con los informes médicos y de la Oficina de Violencia Doméstica; y, respecto a la aplicación del derecho penal, el tribunal señala que “no puede dejar de mencionar que aquella pretensión resulta contraria a las obligaciones contraídas por el estado argentino al ratificar la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará […] En tal sentido, la propuesta de la defensa de reservar el uso del derecho penal para “hechos más graves” constituiría una grave infracción a tales compromisos, toda vez que, como lleva dicho la Corte IDH: “La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia” (Corte IDH, Caso “González y otras ´Campo Algodonero´ v. México”, […]).
Respecto a los bienes jurídicos, rechaza la pretensión de que bienes, como la protección a la familia, deban ser superiores a los derechos individuales de las mujeres ya que constituye una asimetría, y en los casos de violencia de género “frecuentemente las “reconciliaciones” se producen en un contexto de desigualdad, derivado de las secuelas psicológicas que inflige la violencia intrafamiliar y -muy particularmente- por la dependencia emocional y económica que usualmente somete a las mujeres víctimas de violencia a los engaños de sus agresores”.
|