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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I -
   
Fecha 21/04/2014
   
Caso M. C. M. c/ Prosegur S.A. y otro s/ despido
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Acoso sexual - Acoso laboral - Prueba - Indemnización
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en el empleo
   
Sumario El tribunal acoge la apelación de una víctima de violencia laboral, a la que en primera instancia se le rechaza acoger íntegramente su pretensión de indemnización por no presentar prueba suficiente y exige, en efecto, el pago de la indemnización por parte de la empleadora. En el caso la victima trabaja en una empresa de seguridad, donde su lugar de trabajo era un bunker (lugar de trabajo muy reducido), en el que compartía solo con hombres, quienes la acosaban mediante comentarios y contacto físico de contenido sexual, lo que finalmente provocó un impacto sicológico en la víctima y en su capacidad laboral.

Respecto a la carga probatoria, el tribunal aumenta la carga probatoria de los denunciados, señalando: “[e]n los procedimientos judiciales vinculados a la temática de acoso sexual ambiental, […] la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente ocurren en la intimidad o en circunstancias en las que solamente se encuentran presentes la víctima y su/s agresor/es. Es por ello que, en este tipo de supuestos, las aseveraciones de quien resulta directamente involucrada en el conflicto cobra mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, en especial, reviste fundamental entidad el relato de la persona ofendida. […] En este sentido, según lo que establece el artículo 6° inciso c) de la ley 26.485 sobre Defensa integral de la mujer contra la violencia y su norma reglamentaria (decreto 1011/2010), no comparto lo afirmado en grado, en cuanto a que la carga de la prueba de los hechos controvertidos en esta litis recaigan únicamente en cabeza de la trabajadora reclamante. […] No puede pretenderse que la actora despliegue mayor actividad probatoria que la que ha desplegado en esta litis. Esperar que acerque testimonios de quienes compartieron las tareas es cerrar los ojos a la realidad pues es prácticamente improbable que ello ocurra. De allí la relevancia que asume la prueba pericial médica y psicológica.”

Respecto a la atribución de responsabilidad a la aseguradora, -a la cual el voto mayoritario no le atribuye responsabilidad alguna- el voto particular de la Doctora Pasten de Ishihara entiende que las empresas aseguradoras igualmente deben indemnizar ya que la ley 24.557 establece la obligación de prevenir enfermedades que tengan relación directa con el desempeño laboral, y el acoso laboral sería un padecimiento que sufrió la actora como consecuencia de haberse desempeñado en un ambiente laboral hostil. Sin embargo, el voto de mayoría entiende que la violencia sexual es atribuible sólo a la empleadora y, por tanto, quedan eximidas de responsabilidad las empresas aseguradoras, ya que el hecho generador de daño no calificaría como accidente del trabajo: “la violencia interpersonal, aún laboral, pero que no tiene relación con la modalidad en que son organizadas las actividades laborales, no está alcanzada por la cobertura asegurativa prevista por la ley 24.557.”

En cuanto a la indemnización, los jueces están contestes en que esta debe ser aumentada e incluir indemnización por concepto de daño moral, que en primera instancia no se incluyó.

   
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