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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV
   
Fecha 28/04/2014
   
Caso V., R. F. s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación marital - Prueba - Amplitud probatoria
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra resolución que dicta sobreseimiento parcial a R.F.V., y encomendar al magistrado de grado que se tomen las medidas cautelares previstas en las leyes 24.632 y 26.485. El imputado había sido denunciado por su mujer el 8 de noviembre de 2010 a partir de las agresiones que sufrío ese día, al manifestarle sus intenciones de divorciarse. En aquella oportunidad también relató un hecho de violencia sexual sufrido con anterioridad. Luego de esta denuncia R.F.V fue procesado por lesiones agravadas por el vínculo, sin embargo, sobre el hecho de violencia sexual fue dictada la falta de mérito. Esto fue apelado, y Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional de la Capital Federal, que dispuso el sobreseimiento parcial de R. F. V. en orden al hecho de abuso sexual agravado por mediar acceso carnal. El Tribunal había llegado asta decisión por restarle valor probatorio a las declaraciones de la víctima, a pesar de la existencia de otros elementos probatorios que corroboran dichas declaraciones como son las pericias psicológicas y psiquiátricas, así como las constancias de atención médica que constatan la "hematoquesia".


La Cámara Federal de Casación Penal señala que en cuanto a los medios probatorios, la declaración de la víctima es de gran relevancia en situaciones que generalmente ocurren en la intimidad. De ahí que se preste mayor atención a las declaraciones respecto de otros casos. De igual manera, los informes periciales (médicos y psicológicos) sirven para dar sustento a las declaraciones de la víctima, elementos que en el caso concreto no fueron tomados en cuenta, viciando la resolución que se impugna.

La Cámara, además, sostiene que "A su vez, cabe tener presente que conforme surge del informe social de situación de riesgo elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica del más Alto Tribunal glosado a fs. 201/202, las características propias del matrimonio que unió durante 10 años al imputado con la damnificada B. B. y el relato de los hechos que ella denuncia, se inscribe en una problemática de grave violencia familiar de larga data, calificada como de altísimo riesgo en el informe antedicho."

Señala finalmente que esto debe contextualizarse a las previsiones de la ley 26.485, específicamente a su artículo 16 letra i) “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.”, además de la Convención de Belém do Pará:

“En resumidas cuentas, las concretas y particulares circunstancias que se registran en esta causa, impiden tener por verificada la certeza negativa que requiere el pronunciamiento liberatorio impugnado, sustentado en una sesgada valoración de la prueba colectada, lo cual resiente su motivación.”

"Por lo demás, y a la luz del informe social de situación de riesgo más arriba citado-, la cuestión ventilada
en autos configuraría –prima facie- un caso de violencia contra la mujer que, como tal, también debe ser analizada en el marco de la Convención de Belém do Pará, -ratificada por ley 24.632-, cuyas previsiones obligan especialmente a los poderes de la República a prevenir, investigar y sancionar adecuadamente hechos como los aquí pesquisados."

 

   
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