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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura
   
Fecha 30/04/2013
   
Caso Expediente 1815-2010 (Piura)
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Trata de personas - Trata de personas con fines de explotación sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario A mediados del año 2007, Jhinna Pinchi, fue llevada con engaños a la ciudad de Piura por Roycer Del Castillo para supuestamente desempeñar la función de anfitriona en el local -La Noche-. Una vez allí, le retuvieron el DNI y le indicaron que su trabajo consistía en ser -dama de compañía- e incluso debía tener relaciones sexuales con los clientes. Ante esa situación, la víctima se vio obligada a aceptar la propuesta para poder reunir dinero suficiente y regresar a su ciudad. Sin embargo, las deudas por comida y habitación que se seguían devengando prolongaron su estadía en el local.

Como requisito para poder seguir laborando en el local, la víctima tuvo que pasar regularmente controles sanitarios; siendo el caso que cuando salió embarazada, la llevaron a la ciudad de Chiclayo para parir a su hija y luego de sólo un mes, la obligaron nuevamente a trabajar.

Dos años después, logró escapar y regresar a su ciudad natal, donde al cabo de un tiempo, fue nuevamente contactada por Del Castillo y otros, quién alegó una deuda pendiente y la forzó a regresar al local La Noche, donde pretendieron obligarla a trabajar nuevamente en la prostitución. Ante ello, la víctima los amenazó con lanzarse del segundo piso para que la dejaran ir. Es así que logró ir a la Comisaría del lugar y puso la denuncia correspondiente.

Según refiere la acusación fiscal, los hechos muestran que se habría cometido el delito de trata de personas y favorecimiento a la prostitución, por lo cual les correspondía a los acusados penas de más de treinta años.

Sin embargo, el Juzgado Penal de Piura absolvió a los acusados bajo el argumento de que la declaración de la víctima no resulta coherente ni creíble, en el sentido de que no era posible que haya sido engañada dos veces para trabajar en un local donde la obligaban a prostituirse. Asimismo, el Juzgado fundamentó su decisión en que no estaba probado fehacientemente que la agraviada haya sido privada de su libertad, pues resultó embarazada y pudo dar a luz a su hija en otra ciudad.

Posteriormente, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura declaró nula la sentencia emitida por el Juzgado y dispuso que se realice un nuevo juzgamiento por otro órgano jurisdiccional.

   
Análisis

La Sala Penal considera que el Colegiado no aplicó correctamente los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, el cual señala que la declaración de la agraviada, aun cuando sea único testigo, deberá ser considerada prueba válida. Bajo este razonamiento, la Sala señala que ante la insuficiencia probatoria no se ha determinado la posibilidad de utilizar la prueba por indicios, pese a que, por la importancia y complejidad del delito imputado, el Juzgado pudo evaluar si se presentaron los presupuestos de esta clase de prueba.

Vale subrayar que, en cierto modo, la Sala establece que la coherencia en el testimonio de la agraviada y su corroboración con medios probatorios objetivos son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, ésta no considera que dadas las condiciones en que se produce la trata de personas (clandestinidad o ejercicio de poder), el testimonio de la agraviada y los demás testigos deben tener un valor suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados. En tal virtud, no se puede pretender la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por eso, la declaración de la víctima debe constituir una prueba fundamental sobre el hecho.

   
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