Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de San Isidro
   
Fecha 11/03/2015
   
Caso Gonzalez Yanina S/ Abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Comisión por omisión - Abandono de persona - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El 11 de marzo de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de San Isidro resolvió absolver a Yanina González del delito de abandono de persona, del que había sido acusada por la Fiscal Carballido Calatayud. El 17 de agosto de 2013, el mismo día en que falleció su hija, Yanina González fue detenido por la Fiscal Carballido Calatayud, acusada de abandono de persona seguido de muerte. No había indicios de que fuera Yanina quien realizó los golpes que provocaron la muerte de L., sino que todo indicaba que Alejandro Fernández, pareja de Yanina -quien ejercía violencia sobre Yanina y si hija- había sido el responsable de la muerte de L.

Sin embargo, la fiscal consideró que fue la madre la que omitió su deber de cuidado y provocó la muerte de la niña. Por eso, su prioridad fue perseguir penalmente a la madre y no al hombre que golpeó a L. Más de un año estuvo Yanina presa estando embarazada y luego junto a su hija recién nacida.

La sentencia critica fuertemente el planteo de la Fiscal respecto del supuesto certero conocimiento que tenía Yanina de que los golpes que tenía la niña podrían acarrear riesgo para su vida y salud. Conocimiento que era necesario ya que, jurídicamente, el abadono de persona sólo puede ser doloso, es decir, es necesario probar una clara intención, en este caso, de no brindar asistencia médica con el propósito de provocar la muerte de la niña.

Lo que señala claramente el fallo es que la omisión de atender con profesionales a la niña fue producto de un error, y que esto, de ninguna manera puede derivar en un reproche penal, cuando incluso otras personas vieron los moretones de la niña y no advirtieron el riesgo para la salud que importaban.

En un párrafo del fallo se reduce al absurdo el razonamiento de la Fiscal al perseguir penalmente el accionar de Yanina González:

"Ergo -o cuanto menos en observancia del postulado in dubio pro reo, se impone considerar que medió respecto de la imputada una errónea consideración acerca de las cualidades del estado de salud que presentaba su hija, así como, desconocimiento acerca de la imprescindible intervención médica para tratar una fractura ósea en la región costal derecha, de la que -por supuesto, como situación típica que deriva en el peligro para la integridad física-, no sabía de su existencia. De lo contrario, sería esperable que las salas de espera de los consultorios pediátricos exploten de niños con cualquier tipo de hematoma que no impresiona grave -recordando los términos explicitados por las voluntarias de Gallo Rojo- , por ser impostergable mandato de ley para quienes ejercen la patria potestad, asumir el cuidado de hacer revisar al menor por el galeno cada vez que se manifiesta un moretón, so pena de incurrir en un supuesto típico de dejar librado a su suerte a persona incapaz de valerse por si misma."

   
Patrocinante Privado
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL