Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 21/05/2013
   
Caso Auto 098/13. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. MP. Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores mujeres líderes
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario La Corte Constitucional, Mediante la Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país. En el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, esta Sala profirió el auto 200 de 2007, con el propósito de adoptar medidas cautelares para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal de algunos líderes de la población desplazada, y ciertas personas desplazadas en situación de riesgo, así como el auto 092 de 2008, mediante el cual ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas.

La Corte evaluó la situación y realizó  seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional en materia de prevención y protección de los derechos de las mujeres desplazadas líderes y las mujeres que trabajan por la población desplazada por la violencia, expuestas a sufrir ataques contra su vida, integridad, seguridad personal y otros derechos fundamentales asociados a su labor como defensoras de derechos humanos. La Corte constató que la situación de riesgo para las defensoras de derechos humanos se ha incrementado desde el 2009, por lo que los derechos de estas mujeres se han vulnerado de forma reiterada y en consecuencia conmina a las autoridades competentes a  redoblar sus esfuerzos para evitar la perpetuidad de esta situación y contener sus efectos, así mismo declara el carácter reservado de la narración de los hechos surtidas en el proceso, solicita a ciertas autoridades informes de seguimiento de investigación y acompañamiento del caso, así mismo solicita al defensor del pueblo que rinda informe mensual sobre los resultados de la labor de promoción, ejercicio y protección de los derechos fundamentales de las mujeres defensoras de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado;, declara que el gobierno nacional no ha cumplido a cabalidad la orden según la cual  debe crear e implementar un programa de prevención del impacto de género desproporcionado del desplazamiento mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto armado interno y en consecuencia solicita a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación, adelantar las actuaciones correspondientes; ordena a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas presente un plan de acción acelerado para el diseño e implementación del Plan Integral para la Prevención y Atención de impacto desproporcionado del desplazamiento forzado y del conflicto armado sobre las mujeres en Colombia. La sala reconoce que la violencia y el riesgo contra las mujeres defensoras de Derechos humanos ha venido aumentando, lo que genera para ellas cargas desproporcionadas e injustas que vulneran la normatividad nacional e internacional que las protege tanto en su calidad de mujeres como de  defensoras de derechos humanos.Por otro lado la corte señala que las mujeres sufren ciertos riesgos específicos en el conflicto armado, los cuales son causa principal el desplazamiento forzado el cual a su vez trae para las mujeres una situación de mayor vulnerabilidad y discriminación de género, como la violencia sexual la cual se comete de manera habitual, sistemática, extendida e invisible y que se ha cometido de manera agresiva contra las mujeres defensoras de derechos humanos, además de los múltiples hostigamientos, amenazas, persecuciones, agresiones físicas y verbales, violencia que se realiza en contra de estas mujeres de manera selectiva y en razón a la labor que realizan.

Es así como estas mujeres gozan de una especial protección constitucional y su labor es reconocida internacionalmente como un derecho; por lo que el Estado tiene la obligación de proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos, a través de medidas legislativas, administrativas y judiciales,  frente a las violaciones que les puedan causar los actores armados. Por otro lado la corte ha reconocido que el desplazamiento forzado es una situación de riesgo, pues pone a la persona es especial  vulnerabilidad e indefensión; por lo cual la

   
Análisis

La importancia de esta sentencia radica en el  seguimiento a las órdenes y decisiones tomadas en cuanto a la defensa de las mujeres en el conflicto armado con el fin de que las mismas se materialicen. es así como con un enfoque de género analiza la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres defensoras de derechos humanos en el marco del conflicto armado y en consecuencia reconoce el incumplimiento por parte del Estado en la garantía y protección de los derechos de estas,  y por tanto ordena la implementación del enfoque de género en los programas y políticas de protección y atención a las mujeres defensoras de derechos humanos víctimas del conflicto armado, bajo una presunción de riesgo extraordinario, decisión que se apoya en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre defensores de derechos humanos, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer  (Belem Do Para), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la  Declaración Universal de Derechos Humanos Y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL