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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 13/06/2013
   
Caso Sentencia C 335/13. Sala plena. M.P. Jorge Ignácio Pretelt Chaljub
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Inconstitucionalidad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad un ciudadano demandó la expresión -medidas para fomentar la sanción social- consagrada en el numeral 5- del artículo 9- de la Ley 1257 de 2008.por considerar que vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constitución, pues señala que al permitir que las sanciones sean aplicadas directamente por la sociedad y no por la administración de justicia en el marco de los principios de jurisdicción y competencia

La Corte debe resolver si la expresión “medidas para fomentar la sanción social” consagrada en el numeral 5º del artículo 9 de la Ley 1257 de 2008 vulnera el preámbulo y lo artículos 1, 2, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constitución, por cuanto considera que permite la aplicación directa de sanciones por la sociedad. La corte resuelve declarar exequible la expresión “medidas para fomentar la sanción social” contemplada en el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 1257 de 2008. A su juicio las sanciones sociales no deben estar necesariamente consagradas en el ordenamiento jurídico, sino que surgen de manera informal desde la cultura, la sociedad y la familia, en consecuencia no están sometidas al principio de legalidad, así mismo estas son mecanismos de condicionamiento social tendientes a que las personas imiten las conductas positivas y eviten las negativas, los cuales surgen de la sociedad misma y por lo tanto no constituyen penas estatales y son permitidas en un Estado social de derecho. La expresión demandada constituye entonces un mecanismo de descalificación de las conductas de  violencia  y discriminación contra la mujer, por lo tanto las sanciones sociales complementan los instrumentos de control social formal, en consecuencia estos mecanismos tiene una relación pues el éxito de unos depende completamente de los de los otros: un control social formal sin uno informal eficaz genera anomia y un control social informal sin uno formal no tiene la coercibilidad suficiente como para ser eficiente. La violencia y la discriminación contra la mujer se basan en estereotipos y prejuicios de género que generan la idea de agresividad, dominación e independencia del hombre y emotividad, dependencia y sumisión de la mujer, en muchas ocasiones cuando la mujer desconoce estos estereotipos y desarrolla roles tradicionalmente entendidos como masculinos la sociedad reacciona con agresiones y violencia, para eliminar esta situación es necesario una respuesta integral del Estado que integre múltiples disciplinas, lo cual requiere de sanciones formales y sociales para su erradicación en las diferentes esferas de la vida.

   
Análisis

El presente análisis de constitucionalidad es importante pues tiene en cuenta los roles y estereotipos de género que persisten en la sociedad y los identifica como una problemática generalizada que debe combatirse desde todos los mecanismos posibles, así mismo reconoce la labor social que tienen todas las personas para combatir la violencia y discriminación contra la mujer, que debe erradicarse principalmente desde la familia, la escuela y   la empresa, pues existen aún muchas formas de violencia que se han invisibilidad y naturalizado, por lo que es un deber de la sociedad rechazar estas conductas y alentar conductas positivas, esta sentencia es importante también porque su análisis se nutre también de la filosofía, la sociología y algunos instrumentos internacionales como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Para), La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Y Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

   
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