Sumario |
Una mujer en estado de embarazo interpuso demanda de tutela en contra de una asociación con la cual había suscrito contrato de prestación de servicios, por considerar que al no renovar dicho contrato vulnero su estabilidad laboral reforzada. La asociación demandada alego que la terminación del contrato de la accionante se debió a la extinción del objeto del contrato y no al estado de embarazo de la acciónate; El juez de única instancia negó el amparo constitucional, por considerar que no se encontró probado que la asociación contratante tuviera conocimiento del estado de gravidez de la peticionaria ni que fuera posible deducir, del acervo probatorio, que el embarazo constituyera un hecho notorio que el empleador no pudiera desconocer. La mencionada decisión es conocida por la corte constitucional en sede de revisión.
En este caso la corte tuvo que determinar Si la no renovación de un contrato de prestación de servicios a una mujer en estado de gestación vulnera el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, cuando el motivo de la no renovación es la desaparición del objeto contractual.Al respecto la corte confirma el fallo objeto de la revisión,y en consecuencia no tutela los derechos invocados por la mujer. Como sustento de la decisión señala que la mujer trabajadora embarazada tiene protección constitucional y legal especial dado que la actividad laboral de la mujer embarazada puede verse amenazada por decisiones que buscan poner fin a la relación de trabajo. Dicho tratamiento entraña una discriminación injustificada e inaceptable contra la mujer trabajadora y el nasciturus, pudiendo comprometerse el derecho a la igualdad de ella y el derecho a la vida de ella y el nasciturus es por eso que la legislación laboral contiene reglas de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y la jurisprudencia constitucional ha considerado que procede la garantía de dicha protección por la vía de la demanda de tutela, dicha protección se extiende a las mujeres con contratos de prestación de servicios. En principio, la terminación de un contrato de prestación de servicios por vencimiento del término pactado y la no renovación del mismo, respecto de una mujer contratista en estado de gestación, activa la presunción de que la finalización de la relación de trabajo o de servicios tuvo como fundamento el embarazo; sin embargo en el presente caso se encuentra que la terminación del contrato se dio en virtud de que el motivo que llevo a la contratación desapareció, por lo tanto la no renovación del contrato tuvo como fundamento una justificación válida como lo fue la desaparición de la causa y el objeto del contrato.
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