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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 09/02/2012
   
Caso Sentencia T 063/12. M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Esterilización- derechos sexuales y reproductivos
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Un hombre en representación de su hija que padece una discapacidad mental interpone acción de tutela en contra el hospital materno infantil,; por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad física, salud y petición, al no haberle sido practicada la cirugía de ligadura de Trompas de Falopio que fuera autorizada por CAPRECOM EPS-S, en tanto a su juicio -ella no pueda ser apta para ser madre de familia.- El Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogotá, en sentencia del 20 de noviembre de 2009, negó la acción de tutela. El caso llega a la corte en sede de revisión

La corte tuvo que decidir si la acción de tutela promovida por el hombre, es el mecanismo de defensa judicial idóneo para ordenar la práctica de la cirugía de ligadura de Trompas de Falopio de su hija, quien padece retardo mental moderado y, en principio, no está en capacidad de comprender plenamente las consecuencias de sus actos y decisiones, así como tampoco de adoptarlas de manera autónoma. La corte decidió confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogotá, el 20 de noviembre de 2009, que negó la protección constitucional solicitada, dejar sin efecto la autorización de servicio expedida por CAPRECOM EPS, ordenar a CAPRECOM EPS-S, entidad que venía prestando el servicio de salud para el momento de la ocurrencia de los hechos, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, restablezca el servicio de salud suspendido a la mujer  y proceda a garantizar el derecho fundamental a la salud, que reciba protección integral a fin de garantizar el derecho a la salud y educación sexual, que se valore  a la mujer a fin de determinar su estado actual de salud, que se le brinde un tratamiento multidisciplinar con el que reciba educación especial, vocacional y personalizada y que se le brinde capacitación en relación con medidas de  autoprotección. Como sustento de su decisión estableció que en aquellos casos en los que la pretensión esté encaminada a la esterilización de mujeres en situación de discapacidad, la agencia oficiosa es más rigurosa, en tanto no basta con afirmar que se actúa en tal condición, sino que es necesario acreditar que en trámite judicial diferente al de la solicitud de amparo, se obtuvo licencia o autorización judicial, así como la representación legal en virtud del discernimiento de la guarda. Del mismo modo, para el caso de menores de edad, la autorización debe ser solicitada por ambos padres, a menos que ello no sea posible. Por otro lado señalo que el Estado debe respetar y garantizar la realización del derecho a la autodeterminación minimizando las restricciones y respetar las decisiones que las personas adoptan de manera libre y espontánea, así mismo señala que existe una Improcedencia para lograr esterilización definitiva de mujeres incapaces pues la acción de tutela no es el procedimiento específico para lograr esta autorización judicial de esterilización definitiva de mujer incapaz, dado que  existe otro trámite judicial especifico que prevé períodos probatorios más amplios y la necesaria intervención del Ministerio Público en defensa de los intereses de la mujer;  y que quien pretenda que mediante la acción de tutela se haga efectiva la práctica de un procedimiento quirúrgico de esterilización definitiva debe ser el representante legal de la mujer incapaz a esterilizar, y además haber obtenido previamente la licencia judicial referida, amén de la orden del médico tratante adscrito a la E.P.S.

El magistrado Jorge Ignacio Palacio Palacio presento una aclaración de voto, precisando que este caso constituía la oportunidad idónea para que la Corte estableciera cómo deben ponderarse los derechos sexuales y reproductivos de quien se encuentra en una situación de discapacidad mental, cómo abordar el tema del consentimiento ilustrado de dicho grupo poblacional en relación con la anticoncepción y, de manera general, de qué forma se pueden precisar los alcances constitucionales del artículo 6º de la ley 1412 de 2010.

   
Análisis

La relevancia de esta sentencia esta dada por la relevancia a la autodeterminación de las mujeres y el respeto a sus derechos a la autonomía y dignidad humana, y por tanto resulta significativo que frente a los derechos sexuales y reproductivos de mujeres con discapacidad mental se imponga requisitos más rigurosos y por tanto se recalque que en relación con decisiones que afecten el desarrollo de su vida es necesario realizar estudios médicos y psicológicos que confirmen que la mujer no está en capacidad de tomar tales decisiones y necesita de un representante y agente oficioso que actué de la mano con el ministerio público.

   
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