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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado en lo Contenciosos Administrativo y Tributario Nro. 15 - CABA
   
Fecha 25/02/2015
   
Caso G.N.B. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto Resp. Médica)
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
  Salud
   
Descriptores Violencia institucional - Mujeres trans - Indemnización - Responsabilidad del Estado
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado en lo Contenciosos Administrativo y Tributario Nro. 15 de la Ciudad de Buenos Aires, hace lugar a la acción de amparo interpuesta por I. N.B.G. contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se le otorgue un subsidio extraordinario y reparatorio, equivalente al salario mínimo vital y móvil, -en respuesta a [su] necesidad de supervivencia.- El subsidio que solicita comprende la reparación de los daños y perjuicios que padeció -por (-) la discriminación y violencia institucional generalizada, constante y directa, con un Estado ausente y promotor de la misma a través de sus funcionarios policiales.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que no surge de la demanda que la vulneración a sus derechos que ha sufrido la actora sido como consecuencia "de ser trans, o de su condición o gusto sexual".

En los fundamentos se hace un recorrido de las diferentes vulneraciones que recibió por parte del Estado la actora por ser una mujer trans, frente a lo cual el tribunal señala de todas formas que: 

"incurriría en una cínica miopía si pretendiese exponer la situación planteada por la Sra. G. como un drama jurídico que sólo a ella concierne, porque lo que ha quedado expuesto por el tenor de los hechos ventilados, por la prueba de testigos producida y demás elementos incorporados, es que la actora forma parte de un grupo que ha sido sistemática y cruelmente discriminado."

"Numerosas conductas, por comisión u omisión, afectan la dignidad de las personas trans y profundizan la desigualdad. Tales actos de discriminación al presentarse como una situación estructural y continua, colocan a esas personas en una situación de nuda vida pues el despojo de derechos y proyectos existenciales es casi total. También debo hacer notar que la sanción de la Ley de Identidad de Género constituye un punto de inflexión y el principio de una mejora de las condiciones señaladas, aunque todavía falta mucho por recorrer para neutralizar prácticas sociales degradantes. Resulta necesario una actividad estatal que con vehemencia interdicte las conductas discriminatorias."

Luego de analizar los informes presentados por ONGs el tribunal responde la defensa del Gobierno de la Ciudad con la siguiente pregunta:

"¿Tiene la actora, con sus más de sesenta años y siendo trans, la carga de probar que su autoestima, confianza y deseos fueron cercenados por omisión del Estado? 

Ni los niños tienen que probar que se hallan indefensos, ni los pobres que tienen necesidades, ni las mujeres que padecen violencia doméstica deben probar que corren peligro, para dar algunos ejemplos. Invertir los términos probatorios provoca una victimización secundaria de los vulnerables. Tampoco deben probar su condición de vulnerabilidad las personas trans."

   
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