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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 28/06/2013
   
Caso Sentencia T-386/13. MP: María Victoria Calle Correa
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Discriminación laboral, trabajo
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer vendedora ambulante de limones presento acción de tutela contra la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por considerar que al negarle al ser parte de los programas de formalización económica por haber quedado inscrito únicamente en el censo de vendedores ambulantes su difunto compañero permanente, vulnero sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al debido proceso y al trabajo. La sentencia objeto de revisión negó el amparo a los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso y trabajo digno; el juez de segunda instancia confirmo la sentencia impugnada.

La Corte tuvo que determinar si la Administración Municipal vulneró los derechos alegados y al principio de confianza legítima de la mujer, que afirma haber sido vendedora ambulante en el espacio público del Mercado de Bazurto aproximadamente por veinte años, al negarle las prerrogativas a que tienen derecho las personas que se dedican a las ventas ambulantes y se están retirando de la zona por el desarrollo de un programa de recuperación del espacio público, argumentando que esta vendedora no está inscrita en el censo realizado por la administración.

La Corte decide revocar la sentencia objeto de revisión y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales alegados, ordenar a la Gerencia del Espacio Público y Movilidad del Distrito Turístico de Cartagena de Indias, que en el término de cinco días, proceda a verificar la situación personal, familiar, social y económica de la accionante, ofreciéndole según sus circunstancias una alternativa económica, laboral o de reubicación, en un término no superior a treinta días, tras los cuales, la accionante deberá ser incluida en un programa de los previstos en el Acuerdo 040 de 2006; así mismo deberá en su programa de recuperación del espacio público, diseñar e implementar políticas con enfoque diferencial. 

Como sustento de su decisión considero que la protección reforzada y especial de los derechos de las mujeres, como sujeto históricamente desprotegido y marginado, en ciertos casos es un fin constitucional, cuya satisfacción admite el sacrificio de la cláusula general de igualdad, en el entendido de que se acepten tratos discriminatorios, con un fin constitucionalmente legítimo; así mismo en virtud de el deber del Estado de erradicar las desigualdades sociales, especialemnte de personas en situacion de precarierdad economica, existe la obligación de diseñar y ejecutar las políticas públicas que permitan alcanzar una igualdad real y efectiva, las cuales no pueden ser regresivas, ni agravar la situación de marginación de la población vulnerable. Por otro lado la Corte resalta que la herramienta destinada a la identificación de la población vulnerable debe ser sensible a la perspectiva de género; y desagregar a la población por sexo, grupo étnico, identificar a mujeres cabeza de familia y permitir la inscripción de la persona independientemente de su grupo familiar.

En el caso concreto la corte señala que la Administración violó los derechos fundamentales de la accionante al no haberla incluido en el Registro de las personas dedicadas a las ventas ambulantes; dado que al momento de realizarse el censo, sólo se entrevistó y registro al compañero permanente de la accionante, lo que evidencia las múltiples dificultades de las mujeres para ejercer sus derechos en Colombia, situación que se deriva de preconcepciones culturales, lo cual hace imprescindible que los juicios constitucionales consideren la voz de las mujeres.

   
Análisis

La presente providencia es favorable a los derechos de las mujeres ya que el juez constitucional pone de presente el deber de las autoridades judiciales de incluir la vos de las mujeres en sus decisiones, identificando los principios y reglas constitucionales que sean relevantes para solucionar los problemas que ponen en riesgo el goce efectivo de los derechos fundamentales de estas, así como visibilizar estas problemáticas bajo una perspectiva de género que permita disminuir ese riesgo, así mismo insta a las autoridades públicas a que incluyan en sus políticas un enfoque diferencial y de género y se abstengan de emplear estereotipos o prejuicios de género en sus trámites, la corte identifica y pone en evidencia la gran problemática que vive la mujer en Colombia para ejercer sus derechos y nutre su decisión bajo el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y  la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

   
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