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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 03/07/2014
   
Caso Sentencia T-434/14 M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia familiar
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer acudió a la defensoría regional para solicitar ayuda, pues su compañero permanente la había amenazado de muerte a ella y a sus tres hijas menores de edad, de quienes no es padre, la mujer fue objeto de diferentes tipos de maltrato desde el inicio de la convivencia con su compañero, a través de amenazas y violencia física que ponía en riesgo inminente su vida. En 2013 la mujer intento denunciar a su compañero ante la fiscalía, sin embargo esta entidad se negó a recibir la denuncia, posteriormente la Comisaría de Familia -Centro de Convivencia Ciudadana- para presentar una denuncia por maltrato, ante lo cual, el Comisario expidió medidas de protección con el fin de amparar sus derechos fundamentales, dentro de las cuales se ordenó a Cafesalud EPS que, de manera inmediata, ubicara en un hospedaje a la usuaria y a sus hijas, en cumplimiento del Decreto 2734 de 2012, sin embargo esta se negó a cumplir lo dispuesto por la Comisaría de Familia, al alegar que no está obligada a proveer ese tipo de atención a las víctimas de la violencia de género. Ante los hechos la Defensoría interpone Acción de Tutela en contra de la Fiscalía y la EPS mencionada por vulnerar sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia. En sentencia de primera instancia el juzgado negó el amparo solicitado, el juez de segunda instancia confirmo el fallo.

La Corte tuvo que decidir si existió falta de diligencia por parte de las instituciones demandadas, lo cual condujo a vulnerar los derechos fundamentales alegados de la mujer y de sus hijas.

La sala resuelve revocar la sentencia impugnada y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales y en consecuencia ordena a la EPS que adelante  los trámites pertinentes para reconocer y pagar a favor de la mujer, por el plazo inicial de seis meses, el subsidio monetario previsto en literal b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008. Así mismo ordena a la Fiscalía que rinda un informe

a la Defensora Regional del Magdalena Medio, sobre el estado del proceso penal que se inició a partir de la denuncia por violencia intrafamiliar realizada en contra de su compañero permanente y advertir a la Dirección Nacional de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de la Fiscalía del Circuito de Bucaramanga, a la Coordinación de la Fiscalía de Barrancabermeja y a la Policía Nacional, para que adopten los correctivos necesarios dirigidos a brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente frente a los casos de denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra mujeres y menores de edad. 

Dentro de los argumentos que sustentan la decisión, refiere que las mujeres ha sido víctima de discriminación durante toda la historia, lo que ha dado lugar a un desarrollo normativo enfocado en la protección de estas, encaminadas a la adopción de medidas especiales para promover una igualdad real y efectiva y prevé mandatos genéricos de salvaguarda respecto de sus derechos; esa protección se concreta en el  presente caso en la obligación de la Fiscalía General de la Nación,  de atender las denuncias que presenten los ciudadanos y, por ende, de investigar la ocurrencia de las conductas punibles que les afecten y tiene el deber especifico de obrar con la máxima diligencia posible para amparar a la mujer cuando sea víctima del delito de violencia intrafamiliar, igualmente la policía tiene la función de protección  a víctimas de violencia intrafamiliar y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente las Empresas Promotoras de Salud, tienen el deber de  proporcionar habitación y alimentación a la víctima o asignar un subsidio monetario mensual cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros o estos no hayan sido contratados.

En el caso concreto, la Fiscalía no tuvo en cuenta la gravedad de los hechos que pretendía denunciar la mujer  y no actuó de conformidad con el principio de protección especial a la mujer víctima de la violencia. Esta circunstancia condujo a un desconocimiento del deber específico de amparo que le asiste a dicha autoridad frente a la mujer que alega ser víctima del delito de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su derecho de acceso a la administración de justicia. La EPS por su parte presentó una falta total de diligencia en la actuación prestada a la mujer y sus hijas, pues si bien se otorgó un lugar para el hospedaje, su entrega tuvo ocasión con posterioridad al término imperativo dispuesto para ello, cuando por la situación de riesgo en la que vivía la mujer y sus hijas, se habían visto forzadas a abandonar su municipio de residencia.

   
Análisis

Esta decisión es importante ya que reconoce la situación de discriminación que han vivido históricamente las mujeres, por lo cual resalta la importancia de la protección especial y reforzada hacia ellas y la obligación que tienen las entidades estatales de cumplir las obligaciones internacionales, tendientes a erradicar la violencia contra la mujer y garantizar todos sus derechos y libertades, que el Estado ha contraído. Es de suma importancia el llamado realizado a las entidades judiciales y estatales para que cumplan sus obligaciones legales y constitucionales frente a la violencia contra las mujeres y la necesidad de transformar la discriminación estructural que también permea las instancias estatales, que al no cumplir con sus obligaciones con debida diligencia envían el mensaje de que estos hechos no son importantes, lo cual favorece su repetición. 

   
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