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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 18/11/2014
   
Caso Sentencia T-878/14 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Despido- violencia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer que se desempeñaba como docente de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena, fue víctima de violencia por parte de su compañero sentimental, quien era alumno de la institución. Producto de las lesiones fue incapacitada 20 días. Al acudir a la institución educativa con el fin de entregar el certificado de incapacidad médica, le fue entregada la carta de terminación unilateral del contrato laboral sin justa causa, que reconocía la indemnización respectiva; el director del programa donde trabajaba le señalo que la decisión se tomó porque se involucró sentimentalmente con un alumno de la institución y porque al correo electrónico de su institución llegó una denuncia penal que había instaurado en contra del agresor, adicionalmente este convoco una reunión con todo el personal del departamento en el que describió las agresiones sufridas por la accionante. Frente al agresor la entidad solo realizo un llamado de atención. La mujer interpone acción de tutela en contra de la entidad por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la intimidad y a una vida libre de violencia contra las mujeres. En sentencia de única instancia el juzgado no amparo los derechos invocados.

La Corte tuvo que determinar si la decisión de desvincular a la peticionaria, alegando la facultad de terminar unilateralmente el contrato, y mantener a su compañero sentimental dentro de la institución vulneró los derechos fundamentales alegados. Adicionalmente  si la institución vulneró el derecho a la intimidad de la accionante al divulgar los detalles de la ofensa que sufrió y las acciones legales que emprendió para lograr el restablecimiento de sus garantías en una reunión informal con los docentes del Departamento de Derecho. 

En este caso la corte decide revocar la decisión impugnada y en su lugar conceder la protección de los derechos invocados, ordenar a la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena el reintegro laboral de la accionante a un cargo de igual o superior jerarquía al que estaba desempeñando, el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por esta, restando el valor recibido como indemnización por despido injusto e iniciar una campaña de rechazo social de las agresiones de género, que prevea medidas de protección a las víctimas de esta  violencia;  ordenar  al Rector y al Director del Programa de Derecho de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena realizar un acto simbólico de carácter público, en el que se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la igualdad y a la intimidad de la accionante con el despido injusto; ordenar al Rector, al Director del Programa de Derecho y a los demás directores de programa de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena asistir y cursar efectivamente la materia de derecho y género que ofrece el plantel; instar al Fiscal 17 Local de Cartagena para que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente providencia desarchive la investigación correspondiente a la querella interpuesta por la accionante contra su ex compañero sentimental y a la Fiscalía General de la Nación para que vigile especialmente el desarrollo de esta investigación y al Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena para que aplique un enfoque diferencial de género al momento de decidir cualquier asunto a su cargo; remitir la presente providencia a los ministerios de Trabajo y de Educación Nacional para que investiguen la actuación de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena, a la luz de las competencias plasmadas en la Ley 1257 de 2008 y exhortar al Departamento Administrativo de Presidencia de la República para que evalúe la facilidad y oportunidad con la que las mujeres agredidas pueden acceder a las ayudas consagradas en el Decreto 2734 de 2012. La corte inicia su análisis señalando que los instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben cualquier forma de discriminación, sin embargo en Colombia las mujeres han sufrido históricamente una situación de desventaja que se refleja principalmente en la familia, la educación y el trabajo, por lo cual la mujer es sujeto de especial protección.La violencia intrafamiliar incluye  todo tipo de agresiones, independientemente de su gravedad, entre integrantes de la familia, ya sea física, sicológica, sexual, social o  económica, la corte reconoce que los hombres recurren a la violencia física en contra de las mujeres para reafirmar su poder patriarcal o para lograr que aquellas se comporten seg&

   
Análisis

La presente providencia es importante ya que la corte toma una decisión que favorece los derechos de las mujeres, desde un análisis que considera la situación de desigualdad y de violencia que viven las mujeres en una sociedad patriarcal y reconoce que el derecho fue  creado e implementado para satisfacer las necesidades masculinas, por lo que las normas, instituciones y prácticas jurídicas son ciegas a los requerimientos específicos de las mujeres, por lo cual señala que  es necesario que los funcionarios judiciales se abstengan de emplear estereotipos y prejuicios de género y  que todos los jueces hombres y mujeres se conviertan en feministas para que la sociedad pueda ser equitativa; para esto la corte emplea instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995, La Recomendación General núm. 19 “sobre violencia contra la mujer” y  la Recomendación General núm. 28 “relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” del Comité para la eliminación de la discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (Comité CEDAW); el Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW, la Resolución 58/501 de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará) y señala que aunque de las concesiones específicas de los derechos de las mujeres, sólo la CEDAW ha sido considerada como parte del bloque de Constitucionalidad en sentido estricto, las demás convenciones, instrumentos y decisiones nombradas tienen un valor interpretativo determinante al momento de aplicar los contenidos de los compromisos adquiridos por Colombia, a la luz del numeral 2 del artículo 93 constitucional.

   
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