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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
   
Fecha 04/07/2013
   
Caso Expediente N° 21696-2010
   
Temas Salud
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Derecho de petición - aborto terapéutico
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario

El día 22 de noviembre de 2007, DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer presentó ante el Ministerio de Salud, un escrito por el que solicitaba: a) que apruebe una Guía Clínica para la atención del aborto terapéutico compatible con lo dispuesto por el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso KL vs Perú, b) que precise en la Guía que el aborto terapéutico se ha de realizar para evitar un mal grave y permanente tanto en la salud física como mental, c) que informe sobre las acciones tomadas hasta la fecha respecto de la Guía remitida por el Ministerio de Salud a la Presidencia del Consejo de Ministros, y d) que tome todas las medidas adicionales para que las mujeres puedan acceder a servicios inmediatos y adecuados al aborto legal.

 

Ante la falta de respuesta de la petición, DEMUS presentó en fecha 23 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 28 de enero de 2009, solicitudes reiteradas ante el Ministerio de Salud, pidiendo se dé respuesta a petición. Asimismo, el 05 de mayo de 2009, DEMUS junto con 29 instituciones, solicitaron se apruebe la Guía Técnica de Atención, sin obtener respuesta. Finalmente, recurrieron al amparo, a fin de que el Ministerio de Salud, emita una respuesta motivada jurídicamente, por escrito, sobre sus pedidos.

 

Con fecha 04 de julio de 2013, el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de amparo, al haber acreditado la violación del derecho a la petición, ordenando que la demandada de respuesta por escrito dentro del plazo de ley a las peticiones formuladas por las demandantes, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, así como asumir el pago de los costos del proceso. 

   
Análisis

El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableció que correspondía que el Ministerio de Salud emita pronunciamiento expreso sobre los pedidos formulados por la parte actora, y al no haber procedido de dicha forma en el tiempo transcurrido, consideró indudable que tal conducta fue manifiestamente arbitraria e insensible, tanto más si las peticiones formuladas tenían sustento en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos Nº  1153/2003 de octubre de 2005, y tenían relación con el derecho a la vida y dignidad de la mujer.

 

Sobre la contestación de la parte demandada en el proceso, el Juzgado concluyó que no ha presentado ninguna defensa técnica de fondo, limitándose a plantear excepciones que fueron desestimadas.

 

Por otro lado, el Juzgado respecto del derecho fundamental de petición, señaló que se constituye en un instrumento que permite a las y los ciudadanos relacionarse con los poderes públicos y, como tal, deviene en un instituto característico y esencial del Estado democrático de Derecho. Así también señaló que la garantía de su vigencia dentro de nuestra comunidad política debe ser asumida por el Estado como una responsabilidad teleológica.

 

Es de resaltar que el 28 de junio de 2014, el Ministerio de Salud; luego de 90 años de que el aborto terapéutico fuera declarado no punible dentro del Código Penal (artículo 119º), y tras dos casos emblemáticos en el que el Estado Peruano fue declarado responsable internacionalmente por la violación de derechos humanos de KL y LC, a quienes se les negó el servicio (Caso KL ante el Comité de Derechos Humanos y Caso LC en el Comité CEDAW); aprobó la Guía  Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del  embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado. Su aprobación pasó por una larga lucha jurídica en los tres últimos gobiernos, y constituye un hecho trascendental en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. 

   
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