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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara 11 del Crimen - Córdoba
   
Fecha 22/10/2015
   
Caso Lizarralde, Gonzalo Martín p.s.a. homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Femicidio - Violencia institucional - Estereotipos
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario La sentencia de la Cámara 11 del Crimen de Sala Colegiada e integrada por jurados populares resolvió el caso de Paola Acosta. La joven que fue asesinada por una ex pareja e intentó matar a su hija de un año y medio, cuando ella se encontró con él para que le entregara la cuota alimentaria. La causa llegó al tribunal bajo las figuras de Homicidio Calificado por la relación de ex pareja contra la víctima, por mediar violencia de género contra una mujer por el hecho de serlo -femicidio- y por alevosía (arts. 45, 80 inc.N°, último supuesto, inc. 11- e inc. 2-, 2- supuesto, del C.P) en contra de Paola Acosta y de Homicidio Calificado por el vínculo, por mediar violencia de género contra una niña por el hecho de ser mujer -femicidio- y por Alevosía, en grado de tentativa (Arts. 45 y 42, art. 80 inc.N°, 2- supuesto, inc. 11- e inc. 2-, 2- supuesto del C.P.) en contra de su hija M.L. El Tribunal, sin embargo, condenó al acusado a prisión perpetua y confirmó los cargos de homicidio con alevosía y de homicidio calificado por alevosía y agravado por el vínculo en grado de tentativa. No así el homicidio por la relación de ex pareja del artículo 80.1 y por mediar violencia de género contemplado en el inciso 11.

El tribunal evalúa la aplicación del inciso 1 del artículo 80 del Código Penal, agregando obstáculos que no están presentes en la letra del código en particular, para la aplicación del agravante en el caso de “pareja o ex pareja, mediare o no convivencia”. Llamativamente recurre al nuevo Código Civil, y a la regulación de la “Uniones convivenciales” en el artículo 509 y 510 según el cual la relación debe ser de al menos dos años. A su vez, recurre a “la buena doctrina”, que afirma, sin mayores fundamentos, que no cualquier relación pasajera puede ser incluida en el concepto de pareja, aunque la norma no exija que haya o no haya habido convivencia”.

Ahora, al momento de aplicar el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, la interpretación no es menos desafortunada. Comienza su análisis identificando que “En esta nueva norma, a diferencia de cualquier otro homicidio, la víctima deber ser una mujer y el sujeto activo debe ser un hombre. Pero el tipo penal se completa con la exigencia de que mediare violencia de género.” Recurre nuevamente a cierta doctrina que realiza la siguiente afirmación:

“La expresión violencia de género no es muy feliz, puesto que no refiere a ninguna relación previa entre víctima y victimario; no alude al momento en que debe ejercerse la violencia; no menciona si esa violencia pudo ser previa y no manifestarse expresamente en el acto homicida. Por eso, la regla no es clara y acarreará dificultades interpretativas (Cf. Fontán Balestra, Carlos y Ledesma Guillermo, op. cit., p. 126 y 127).”

Finalmente, la sentencia llega quizás al punto más evidente de falta de perspectiva de género cuando se pregunta ¿fue esta relación realmente asimétrica, desigual, como lo exige la ley? Y a continuación se responde:

“La respuesta negativa surge evidente ni bien se repasan las características de la personalidad de Paola Acosta puestas de manifiesto en la propia acusación: se trataba de una mujer que “no fue dócil” a la postura que asumió Lizarralde (sobre su paternidad), “sino que decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija”.

   
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