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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 10/12/2015
   
Caso Sentencia C 754 /15. M.P Gloria Estella Ortiz Delgado
   
Temas Salud
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Salud, derechos sexuales y reproductivos, víctimas
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Un grupo de ciudadanas y ciudadanos integrantes de organizaciones de la sociedad civil, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 mediante la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, por considerar que en el marco de la atención integral y gratuita en salud, el establecer como facultativo para las entidades del sistema de salud la aplicación del Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual que mediante Resolución 459 de 2012 se establecía como obligatorio, vulnera el principio de progresividad y no regresividad del derecho a la salud de las víctimas de violencia sexual, se viola el derecho a la igualdad por discriminación indirecta que genera un retroceso injustificado en el derecho a la salud particularmente para las mujeres pertenecientes a grupos marginados como las niñas, mujeres en situación de discapacidad, indígenas y afrocolombianas y se desconoce la obligación a cargo del Estado colombiano, de adoptar medidas para eliminar los estereotipos de género.

La corte tuvo que determinar si la expresión “facultad” incluida en el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 para la aplicación del protocolo de violencia sexual por parte de los prestadores de salud, viola los artículos señalados por los demandantes, generando regresividad en el acceso a la salud para las víctimas de violencia sexual, violación al derecho a la igualdad en el acceso al derecho a la salud y  violación a la obligación del Estado de adoptar medidas para eliminar los estereotipos de género, en razón a la regresión en la protección del derecho a la salud. La corte decidió declarar inexequible la expresión “facultad” del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 “y sustituirla por la expresión “obligación”. Como fundamento de su decisión, señala que  la norma reconoce un procedimiento estandarizado como parte de la provisión de salud integral a una población de especial protección constitucional, pero genera un cambio en la aplicación de dicho instrumento, al modificar su carácter vinculante, como provisto antes de la vigencia de la norma, a uno voluntario. La delimitación del acceso a un procedimiento de salud integral y estandarizado de forma facultativa, tiene el efecto de supeditar el servicio a una serie de procedimientos que garantizarían la calidad en los servicios de salud, al arbitrio y a la capacitación de los profesionales que los proveen. Adicionalmente, esta calificación tiene implicaciones en el derecho al acceso a la justicia de las  víctimas de violencia en el conflicto armado. La Corte considera que la distinción en las condiciones de acceso a los servicios de salud para las víctimas de violencia sexual genera una desigualdad inadmisible en la que unas personas pueden gozar de un trato estandarizado que busca asegurar el derecho a la salud integral y el acceso a la administración de justicia y otros no. Por lo tanto, se considera que la adopción de protocolos de atención de forma facultativa infringe los principios de igualdad en el acceso al derecho a la salud y el bloque de constitucionalidad.

El Magistrado Jorge  Pretel estableció salvamento de voto, por cuanto consideró que la Corte Constitucional debió declararse inhibida en este proceso y no proferir una sentencia en la cual hace obligatorio un protocolo que reduce inconstitucionalmente los requisitos para practicar el aborto y afecta gravemente la protección de la vida humana.

   
Análisis

Esta sentencia es fruto de un litigio estratégico realizado por una alianza de varias organizaciones defensoras de derechos de las mujeres y de derechos humanos: Corporación Humanas, Corporación Casa de la Mujer, Dejusticia y Women's Link Worlwide, y se considera como una experiencia exitosa porque logró que el protocolo de violencia sexual recobrara su carácter de obligatorio y con ello la atención integral de las mujeres víctimas de violencia sexual que incluye entre otros, acceso al aborto, exámenes y medicamentos para detectar y tratar infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA, anticoncepción de emergencia para prevenir embarazos y tratamiento para su salud mental, además todas las instituciones de salud del país deben contar con el personal suficiente que preste estos servicios, sin que puedan alegar objeción de conciencia institucional  

   
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