Entra la Corte Constitucional a decidir, en sede de revisión, acción interpuesta por una mujer, quien teniendo un contrato laboral a término indefinido fue despedida en estado de embarazo. Sus pretensiones se resumen en ser reintegrada a su cargo, pago de salarios dejados de percibir y la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud; dichas pretensiones no fueron acogidas en primera y segunda instancia por haberse desvirtuado la presunción de despido ya que el accionado probó que el despido se debió a la terminación de la producción por cierre de temporada.
El juez de primera instancia indicó que para determinar si el despido se dio por causa del embarazo y para que proceda el reintegro debe probarse, entre otras cosas, que a la fecha del despido el empleador conociera o debiera conocer el estado de gravidez. Decisión confirmada en por el juez de segunda instancia pues encuentra que no probó que su empleador tenía conocimiento de este hecho, no siendo su estado de embarazo evidente para esa época ya que solo tenía 3 meses de gestación.
La Corte dirige su análisis a establecer si hubo o no ausencia de aviso sobre el estado de embarazo de la mujer, y su incidencia en el hecho de que el empleador no pueda desvincularla de su trabajo.
La Corte decide revocar el fallo de segunda instancia y conceder el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, ordena igualmente su reintegro al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía así como el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de despido hasta que efectivamente sea reintegrada.
El análisis de la Corte le permite concluir que la ausencia de notificación al empleador de este hecho no habilita al empleador para desvincular a la mujer gestante ya que la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada opera con independencia del vínculo laboral, es decir, habrá de respetarse el fuero de maternidad de aquellas mujeres vinculadas mediante contrato laboral a término fijo o de duración indefinida, de prestación de servicios, de obra o labor e incluso extendiéndose a aquellas circunstancias en las que se presenta sustitución patronal.
La Corte recuerda que lo realmente relevante es que la desvinculación se produzca durante la gestación o dentro de los tres meses siguientes al parto, eximiendo a la mujer de demostrar la notificación sobre su estado y trasladando la carga de la prueba al empleador, quien para desvirtuar la presunción de despido por el embarazo, deberá probar la existencia de una justa causa previo el aval de la autoridad laboral correspondiente.
|