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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 02/05/2013
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Exp. N° 25000-23-41-000-2013-00297-01(AC) C.P: Claudia Beatriz Ricaute Morales
   
Temas Familias
   
  Salud
   
Descriptores Tenencia/Guarda -Mortalidad materna
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

Mujer en estado de embarazo calificado como de alto riesgo, recluida en centro penitenciario y con orden de extradición vigente hacia los Estados Unidos  interpone acción de tutela en nombre propio y en el de su hijo no nacido contra Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC), la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF), la Defensoría de Familia de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia por considerar afectados sus  derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y al bienestar e integración familiar. Solicita se suspenda la orden de extradición con el propósito de permanecer al lado de su hijo en el centro de reclusión en el cual se encuentra  mientras se surte el proceso respectivo por un periodo de 40 días y 40 noches tal como lo indica la normatividad vigente haciendo posible cumplir su periodo de lactancia y de esta forma proteger y establecer lazos de afectividad madre e hijo, igualmente solicita que le sea permitida la entrada de los alimentos y vestuario así como las visitas de su padre en entrevistas dentro de la semana y las habituales de fin de semana, con el fin que pueda brindar los cuidados y la entrada de lo necesario para su manutención y el acercamiento familiar. Solicita igualmente la verificación de las condiciones necesarias dentro del centro de reclusión para que su hijo pueda permanecer allí, así como las remisiones médicas que requiera ella y su hijo dada su estado de salud y se le otorgue la detención  domiciliaria dos meses antes del parto y 6 meses después del nacimiento de su hijo  adoptando todas las medidas de seguridad pertinentes.

Dichas peticiones fueron formuladas a las autoridades respectivas antes de interponer la acción de tutela recibiendo una negativa por parte de la Fiscalía General de la Nación que denegó la solicitud de la actora, toda vez que las autoridades estadounidenses eran las encargadas de adelantar el proceso penal y resolver si era procedente concederle algún beneficio, el INPEC negó igualmente la solicitud en cuanto a la permanencia del menor en el centro penitenciario dado que no es posible el ingreso de menores a los pabellones de alta seguridad.

En sentencia de primera instancia se amparan los derechos de la accionante y su hijo ordenando al INPEC que se tomen las medidas necesarias para que pueda permanecer con el hasta 6 meses después de su nacimiento y ordena a las demás entidades vinculadas que en el marco de sus competencias propendan por la protección de la accionante y su hijo durante dicho periodo en el cual estos no pueden ser separados.

El Consejo de Estado entra a decidir sobre la impugnación de la sentencia de primera instancia interpuesta por el ICBF al considerar que el termino de 6 meses es insuficiente pues no permite que crezcan los lazos afectivos entre madre e hijo ni garantiza la adecuada alimentación con leche materna, que es necesaria incluso después de los 6 meses de edad, considera que el juez de primera instancia omitió valorar la normatividad que indica que las reclusas podrán permanecer con sus hijos hasta que estos cumplan 3 años de edad.

La sala resuelve confirmar el numeral 4to de la sentencia de primera instancia que indica que deben permanecer juntos madre e hijo durante los 6 meses pos

   
Análisis

Esta decisión resulta restrictiva a los derechos de las mujeres en la medida en que no tiene en cuenta una norma más favorable a la situación de la accionante y su hijo que le permitiría permanecer por más tiempo a su lado y consolidar y garantizar los derechos de ambos sujetos. Esto, tal como lo reclama la accionante, origina un factor de discriminación con otras mujeres que en su misma condición han podido acceder al derecho de permanecer con sus hijos estando en situación de reclusión por dicho término. Olvida la sala lo aducido por el ICBF en cuanto a que  la Corte Constitucional ha resaltado el carácter se sujeto de especial protección de las mujeres embarazadas que adicionalmente se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios o carcelarios sin establecer distinción alguna entre aquellas que son sujeto de una orden de extradición y aquellas que no lo son lo que permite concluir que todas las mujeres en dicha situación son titulares de dicho derecho. Es cierto que la condición de extraditable implica ciertas restricciones pero que en un caso como el de la accionante constituyen a su vez un impedimento para el acceso a los beneficios previstos para las demás reclusas lo que genera condiciones de desigualdad manifiesta, es claro que la accionante no solicita que la extradición no sea ejecutada pues reconoce sus obligaciones a nivel internacional, sino simplemente su suspensión para poder garantizar el derecho de su hijo a una familia y a las condiciones favorables para su desarrollo en su edad temprana. 

   
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