Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 28/02/2013
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-subsunción B. Exp. N° 25000-23-26-000-1996-12877-01(24460) C.P: Stella Conto Díaz del Castillo
   
Temas Familias
   
  Salud
   
Descriptores Compensaciones
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario

Mujer afiliada al Instituto de Seguros Sociales como trabajadora independiente, en estado de embarazo valorado de manera favorable pero que al momento del parto y dentro del procedimiento fue sujeto de actos de negligencia por parte del personal médico de Instituto de Seguros Sociales lo que generó detrimento en su estado de salud, presento síntomas de paro cardiaco, perdió parte de su  sensibilidad, la facultad de locomoción y quedó afectada su memoria, lo que finalmente se tradujo en un estado de invalidez general. La respuesta de la entidad se reduce a indicar que no es responsable por los hechos alegados dado que el personal médico que la atendió no es considerado como empleados oficiales y que por lo tanto son ellos individualmente quienes deben responder por los daños causados.

El Consejo de Estado entra  a resolver recurso de apelación interpuesto por la mujer contra sentencia de primera instancia  contra el Instituto de Seguros Sociales por las lesiones físicas y mentales por ella con ocasión de la atención medica brindada por dicha institución en 1994 puesto que dicho pronunciamiento solo accedió de manera parcial a sus pretensiones declarando responsable a dicha institución pero negando la reparación del daño por considerar que habría enriquecimiento ilícito por parte de la actora ya que su cónyuge celebro un acuerdo económico a nombre propio, de la accionante y de sus hijos con la compañía de seguros y la sociedad médica adscrita al Instituto de Seguros Sociales dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por este .

Es este justamente el problema jurídico a resolver por la Sala y cuya decisión es revocar la sentencia de primera instancia declarando patrimonialmente responsable al Instituto de Seguros Sociales  de las lesiones físicas y mentales sufridas por la accionante condenándolo a pagar una suma especifica a la accionante y sus dos hijos a titulo de perjuicios morales, materiales y por  daño a la salud negando la pretensión indemnizatoria del cónyuge de la accionante.

En su análisis la Sala encuentra que la accionante fue suplantada por su esposo, puesto que sin su consentimiento, arguyendo estado de debilidad de la accionante  y sin contar con ningún poder por ella conferido, llevo a cabo acuerdo con la entidad accionada y que dicho acuerdo fue avalado por el juez de primera instancia entendiendo que los intereses de la mujer se veían representados en las decisiones asumidas por su cónyuge lo que resulta claramente discriminatorio desconociendo que es esta una potestad proscrita por la legislación vigente en Colombia y que es completamente ajena a los criterios orientadores de una actividad judicial comprometida con la equidad de género por ser este un contexto en el que se ve violentada la autonomía de la mujer, concluyendo que la comprensión del juez de primera instancia corresponde al de una sociedad patriarcal proscrita por nuestro ordenamiento constitucional. 

   
Análisis

Esta decisión es de suma importancia en tanto identifica la aplicación de estereotipos de género en  lo que concierne al reconocimiento de  los derechos de las mujeres en condición de discapacidad en materia patrimonial entre otros y que siguen siendo ejercidos por las autoridades judiciales. Es de su resorte analizar estos elementos tal como lo estipula el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la normatividad constitucional e internacional que comprometen especialmente a las autoridades públicas y particularmente a los administradores de justicia con hacerle frente a las diferencias basadas en el sexo, dirigidas a negar a las mujeres sus derechos a ser tratadas en condiciones de igualdad, es decir sin menoscabo de su autonomía e independencia.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL