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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 09/10/2014
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-subsección B Exp. N°: 07001-23-31-000-2002-00228-01(29033). C.P: Ramiro de Jesús Pasos Guerrero.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual-Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En 1999, la joven X se encontraba con sus compañeros A y B en la plazoleta “Lanceros” del municipio de Tame, Arauca, cuando fue abordada por dos personas que se movilizaban en una motocicleta y que, luego de amenazar a los jóvenes con un arma de fuego, obligaron a la joven a subir al vehículo, en el cual partieron con rumbo desconocido. Al llegar al sitio conocido como “Villa Olímpica”, luego de sufrir un accidente en el vehículo, los captores arrastraron a la joven a un lado de la vía, la despojaron de sus ropas y la agredieron sexualmente. La Policía Nacional logró determinar que los agresores eran militares en servicio activo, asignados al Batallón de Ingenieros n.° 18 “General Rafael Navas Pardo” del Ejército Nacional. Al cabo del proceso penal adelantado contra los suboficiales, las autoridades lograron establecer que, en la noche de los hechos, estos habían desoído las órdenes de sus superiores de recoger unos víveres para el personal militar para lo cual uno de ellos había recibido un arma de dotación oficial y, en cambio, habían ingerido licor con miembros de la policía y conducían un vehículo destinado a la estación de policía municipal. Finalmente, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena condenó a C y D a 15 y 12 años de prisión, respectivamente, al hallarlos responsables penalmente por los delitos de secuestro agravado y acceso carnal violento. La joven X, su madre y dos hermanos interponen acción de reparación directa en contra de  la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por los daños y perjuicios morales, fisiológicos y materiales, ocasionados a los demandantes con motivo de la agresión sexual violenta de que fuera objeto la señorita X por parte de miembros del Ejército Nacional. El representate del Ministerio alegó que la actuación de los militares no tuvo relación alguna con el servicio y que no se especifica el régimen de responsabilidad aplicable al caso.

En sentencia de primera instancia el juez deniega las pretensiones acogiendo el argumento de la parte demandada  respecto  a la no existencia de relación de los actos de los dos militares con la prestación del servicio dado que para la fecha en que ocurrieron los hechos, los militares según el juez no se encontraban de servicio.

La Sala procede a resolver impugnación contra sentencia de primera instancia cuyo problema jurídico radica en determinar si la agresión sexual de la cual  fue víctima X, es imputable jurídicamente a la entidad demandada, o si, como lo alega esta última, debe exonerársele de responsabilidad por la concurrencia del hecho personal de los agentes. El Consejo decide revocar la sentencia de primera instancia declarando responsable al Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por los daños antijurídicos inferidos a la joven X. Condena el pago de perjuicios morales a los demandantes  y por daño a la salud y daños materiales a favor de la joven X así como la prestación del servicio médico, psicológico y psiquiátrico. Como medida de reparación integral ordena a la parte demandada diseñar e implementar un programa de capacitación de los miembros del Ejército Nacional que cumplen funciones en el departamento de Arauca, orientado a la amplia difusión y socialización de los derechos de la mujer, análisis de circunstancias de violencia y discriminación contra las mujeres.

   
Análisis

Esta decisión es importante en tanto establece el carácter de la violencia sexual como arma de guerra dentro del conflicto armado y cómo esta se despliega en contra de las mujeres afectando la dignidad de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos, todo como parte de una estrategia para alcanzar diversos fines  como puede ser  debilitar a la parte contraria, atemorizar a la población, castigar a los presuntos o reales colaboradores del enemigo obtener información a través del secuestro y sometimiento sexual de las víctimas, para promover el desplazamiento forzado de las víctimas y de sus familias con el objeto de asegurar el control sobre territorios estratégicos para la economía ilegal y el tráfico de armas o de drogas, o, simplemente, para desplegar ferocidad y dominio.

Es a la vez importante este fallo dado que el Consejo declara que es preciso avanzar en la consolidación y difusión de manuales y protocolos para la investigación de casos de violencia sexual y en la capacitación de funcionarios en esta materia, con un enfoque diferencial de género puesto que existe una obligación los jueces y fiscales de la República corresponde la función de erradicar la discriminación de cualquier tipo, incluida la de género, en sus actuaciones, para lo cual deben abstenerse de acudir a prejuicios o estereotipos que, antes que impulsar sus investigaciones, conducen a una nueva victimización de la persona  y a la vulneración de sus derechos a la igualdad y a la intimidad. Este fallo constituye un mecanismo de exigibilidad para las mujeres en casos similares dado que la Sala ordena la adopción de medidas específicas y protocolos que permitan a dichas autoridades la aplicación de la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, dichas autoridades no podrían entonces alegar el desconocimiento de su obligación de aplicar un trato diferencial en todas las etapas del proceso con el propósito de garantizar los derechos de las mujeres y en respeto de su derecho a la igualdad y acceso a la justicia.   

 

   
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