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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 12/08/2014
   
Caso Sala de Casación Civil M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez N° Rad 11001-02-03-000-2012-02854-00
   
Temas Migraciones / Mujeres Rurales
   
Descriptores Desplazamiento forzado
   
Derechos CEDAW a la no discriminación de las mujeres rurales
   
Sumario

Mujer en situación de desplazamiento solicita amparo de pobreza  para iniciar acción de revisión contra la sentencia proferida dentro del proceso de declaración de pertenencia instaurado en su contra  de un predio en el que  reside y que fue de su propiedad antes de acaecidos los hechos que dieron lugar a su desplazamiento forzado de dicho territorio. El amparo de pobreza fue concedido y en virtud del este la defensoría del Pueblo le asigna abogada experto quien después de un análisis del contexto indica que no existe merito suficiente para iniciar acción de revisión. La mujer solicita se tenga por no recibido dicho concepto dado que la apoderada no contó con su aceptación y autorización adicionalmente aduce que existen pruebas suficientes para instaurar el recurso revisión dado que estas no fueron valoradas.

Entra la Corte a evaluar dichas alegaciones y decide oficiar a la Unidad de Restitución de Tierras para verificar si la mujer fue registrada en su base de datos así como la existencia de un proceso en curso ante los jueces de tierras, relacionado con dicha persona, y el estado del mismo.

En su análisis la Corte recuerda que existe un marco jurídico específico que consagra mecanismos de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno  en el que se contempla la restitución de tierras. Menciona que para el caso de las mujeres que han sido víctimas de despojo  o abandono forzado se indica que gozaran de especial protección  en los trámites  administrativos y judiciales de restitución reflejada en un programa específico para esta parte de la población. 

   
Análisis

Aunque se considera desafortunada la falta de profundidad en el análisis hecho por  la  Corte en el caso en mención que pudiese dar más luces en materia de exigibilidad de derechos de las mujeres en contextos de despojo de tierras, es importante la referencia que hace en cuanto a la presencia de una perspectiva de género necesaria en lo referente a la atención de las mujeres por las autoridades administrativas y judiciales y la obligación que tiene en particular de contar con profesionales que cuenten con una formación en perspectiva de género que facilite el acceso a la justicia a las mujeres. 

   
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