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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 28/05/2014
   
Caso Sala de Casación Penal M.P. Maria del Rosario González Muñoz N° Rad 38242
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En el mes de abril de 2003, un hombre que se desempeñaba como Director de una institución educativa en una comunidad indígena, accedió en varias ocasiones mediante violencia a la menor A, de 15 años de edad quien cursaba cuarto de primaria, con ocasión de lo cual quedó embarazada y dio posteriormente a luz una niña.

El fallo de primera instancia condena al agresor  como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado. El agresor interpone recuso de apelación, el fallo de segunda instancia confirma la decisión. El agresor interpone recurso contra la sentencia de segunda instancia por considerar que se violó el principio de juez natural ya que el agresor pertenece a una comunidad indígena por lo que en su concepto el caso debió der sometido a la jurisdicción indígena y no a la ordinaria aduce igualmente que se trató de una relación amorosa consentida por  la menor y que a la menor solo le asiste un interés económico para asegurar su sostenimiento y el de su hija  indicando que se en la actualidad convive con él lo que resulta en un falso juicio de identidad en el cual incurrieron los jueces en mención.

Entra la Corte a resolver recurso de casación interpuesto y decide no casar la sentencia desestimando los argumentos del agresor. En su análisis la Corte considera que dado el carácter del delito y que se trata de una víctima mujer, menor de edad  e indígena  esta cuenta con una especial protección por parte del régimen constitucional y legal  por lo que el juez debe  ejercer un control más intenso en punto de constatar “la existencia de esa institucionalidad en el resguardo interesado en ejercer la autonomía jurisdiccional. Es este uno de los argumentos por los cuales considera que el caso efectivamente era objeto de investigación y juzgamiento por parte de la jurisdicción ordinario y no indígena. Menciona la existencia de una normatividad específica en materia de protección de la mujer que propende por sancionar cualquier manifestación de discriminación de la que esta población sea sujeta. 

   
Análisis

Si bien se esperaría contar con una jurisdicción especial indígena fuerte que tuviera los recursos y las herramientas necesarias para juzgar este tipo de delitos, el contexto de esta jurisdicción actualmente evidencia otras condiciones, tanto  en términos de ausencia de apoyo estatal como de falta de modificación desde las mismas comunidades de prácticas discriminatorias contra las mujeres. Bajo este entendido, esta decisión es importante puesto que reconoce que es necesario garantizar el derecho de acceso a la justicia de las mujeres indígenas por parte de la jurisdicción ordinaria en casos de violencia sexual dado que si estos se someten a la jurisdicción indígena pueden corres un riesgo elevado de que queden en la impunidad y más cuando se trata de mujeres en las que confluyen diversos factores de vulnerabilidad pues en este caso la víctima era una niña indígena, menor de edad que queda embarazada como producto de dicho acto.  Resalta que esta percepción está sustentada en los altos índices de sub-registro de delitos de violencia sexual en mujeres indígenas que no son investigados  lo anterior sumado a que en virtud de las sanciones impuestas en las comunidades indígenas en estos casos específicos no se concreta una protección efectiva y respetuosa de la dignidad humana de las víctimas más cuando se trata de una mujer puesto que no se cumplirán con las exigencias de verdad, justicia y reparación determinadas por el marco normativo colombiano. Tener en cuenta lo anterior responde entonces a los parámetros internacionales en materia de protección de la mujer entre ellos la CEDAW que fue suscrita y ratificada por Colombia.

   
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