En el mes de abril de 2003, un hombre que se desempeñaba como Director de una institución educativa en una comunidad indígena, accedió en varias ocasiones mediante violencia a la menor A, de 15 años de edad quien cursaba cuarto de primaria, con ocasión de lo cual quedó embarazada y dio posteriormente a luz una niña.
El fallo de primera instancia condena al agresor como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado. El agresor interpone recuso de apelación, el fallo de segunda instancia confirma la decisión. El agresor interpone recurso contra la sentencia de segunda instancia por considerar que se violó el principio de juez natural ya que el agresor pertenece a una comunidad indígena por lo que en su concepto el caso debió der sometido a la jurisdicción indígena y no a la ordinaria aduce igualmente que se trató de una relación amorosa consentida por la menor y que a la menor solo le asiste un interés económico para asegurar su sostenimiento y el de su hija indicando que se en la actualidad convive con él lo que resulta en un falso juicio de identidad en el cual incurrieron los jueces en mención.
Entra la Corte a resolver recurso de casación interpuesto y decide no casar la sentencia desestimando los argumentos del agresor. En su análisis la Corte considera que dado el carácter del delito y que se trata de una víctima mujer, menor de edad e indígena esta cuenta con una especial protección por parte del régimen constitucional y legal por lo que el juez debe ejercer un control más intenso en punto de constatar “la existencia de esa institucionalidad en el resguardo interesado en ejercer la autonomía jurisdiccional. Es este uno de los argumentos por los cuales considera que el caso efectivamente era objeto de investigación y juzgamiento por parte de la jurisdicción ordinario y no indígena. Menciona la existencia de una normatividad específica en materia de protección de la mujer que propende por sancionar cualquier manifestación de discriminación de la que esta población sea sujeta.
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