Hombre propietario y director de un centro educativo y quien residía en el lugar, accede carnalmente a una mujer de 21 años docente de dicho instituto que se encontraba, en avanzado estado de embriaguez luego de haber departido con el agresor y dos de sus compañeros de trabajo quienes la dejaron en el centro educativo recostada en una colchoneta para que se recuperara de su estado, situación de la que se aprovechó el agresor para cometer el ilícito.
Luego de que la mujer pone en conocimiento los hechos a las autoridades competentes, el juez de primera instancia decide emitir sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir e impone una pena de 74 meses de prisión.
La defensa del agresor interpone recurso de casación por considerar que existían dudas en torno al grado de embriaguez de la víctima que codujo a falso raciocinio en la apreciación de las pruebas, en especial de algunos de los testimonios obrantes dentro del proceso. Aduce la defensa del agresor que en los testimonios se relataron hechos que permitirían comprender que la víctima tenía un comportamiento que indica que de alguna manera incitó a la ocurrencia de los hechos violentos dado que se besó con otros de sus compañeros de trabajo el día de los hechos y puso en conocimiento aspectos personales de carácter sexual.
Aduce que en este caso se aplica el principio de autorresponsabilidad, que implica que (i) la víctima debe responder por su propio comportamiento, (ii) a la persona le corresponde evitar que su conducta sea la causa o antecedente del hecho, (iii) quien no toma las precauciones necesarias para proteger sus bienes jurídicos, no puede pretender que los demás se los defiendan, y (iv) quien no se autorresponsabiliza hace dejación del bien jurídico y su conducta como autor de un hecho que lo lesiona es atípica objetivamente. En conclusión para la defensa del agresor la víctima no se encontraba en incapacidad de resistir puesto que los exámenes no hallaron huellas de violencia, y esta no gritó, estando en condiciones de hacerlo en el momento de los hechos, por lo anterior solicita se cambie el sentido del fallo y se dicte sentencia absolutoria.
Procede la Corte a analizar los argumentos decide no casar la sentencia impugnada. En su análisis considera infundado el ataque de la defensa del agresor al testimonio de la víctima en razón a sus recuerdos intermitentes de lo sucedido puesto que en su testimonio no recordaba el momento en que fue accedida. Encuentra que frente a situaciones específicas de embriaguez alcohólica como la que padecía, es perfectamente posible que se presenten este tipo de intermitencias o vacíos de recordación siendo esto compatible igualmente con el episodio traumático que había experimentado. Menciona que el consentimiento del sujeto pasivo como causal excluyente de la responsabilidad, debe ser válido, exigencia que implica que se proyecte sobre bienes jurídicos, susceptible de disposición y que quien lo otorga no se encuentre en incapacidad de hacerlo de manera libre y voluntaria.
|