Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 12/04/2012
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P Javier Zapata Ortiz N° Rad 34981
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia Sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una niña  menor de 8 años de edad, se dirigió a la casa de su amigo  con el fin de  que  le  prestara  un  cuaderno  de  matemáticas  para  realizar  sus trabajos académicos. Sostuvo  la  infante  que  en  la  mentada residencia,  el  papá  de  su  compañerito,  -quien informó que desde las 3:00 p.m., hasta  las 7:30 estuvo  ingiriendo  bebidas  embriagantes- le  abrió  la  puerta  y  le anunció  que su  hijo  no  se encontraba, acto seguido,  la tomó  de la mano, la entró a la fuerza  a la vivienda, luego  le  subió la falda y le manoseó la vagina y los senos.  La madre de la menor pone en conocimiento  los hechos a las autoridades respectivas y el agresor fue acusado del delito actos sexuales con menor de 14 años agravado.

El juez de primera instancia condena al agresor a 53 meses de prisión y lo sanciono por daños y perjuicios morales  al equivalente de 2 salarios mínimos. La decisión fue recurrida y el juez de segunda instancia decide modificar la decisión disminuyendo la punibilidad impuesta por considerar que se trató de un delito sexual  de menor entidad pues  no  paso  del  manoseo  en  una  ocasión  de  la vagina de la víctima por lo que redujo a 48 meses de prisión.

La defensa del agresor interpone recurso de casación pues aduce, entre otros argumentos, que hubo falso juicio de legalidad  “por  darle  valor  a  una  prueba como es la versión  de  la  menor  ofendida, categorizando  la  misma  como  única,  ya  que  a  ella  se  le  sumaron  los  testimonios  de oídas  de  su  hermana  y  padres  respectivos” otorgándole  los  falladores credibilidad, sin que hubiesen sido apreciadas en conjunto, lo cual, tendría  por  efecto,  la  aplicación  de  la  duda  a  favor  de  su representado. Alega igualmente que en el examen físico a la menor no se hallaron huellas de abuso sexual por esto, la menor “no fue víctima de acto sexual diverso de acceso carnal”.

Procede la Corte a decidir sobre la causa y decide inadmitir la demanda de casación por considerar que los argumentos  no  reúnen  los  mínimos presupuestos de coherencia y lógica-argumentativa descritos por la, casa de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia excluyendo el agravante contemplado en el numeral 4 del artículo 211 Código Penal “Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años” por violación al non bis in ídem imponiéndole una pena de prisión de 36 meses al agresor por el delito de acto sexual con menor de 14 años. La Corte confirma la sentencia de segunda instancia en sus demás aspectos.

En su análisis la Corte identifica argumentos prejuiciosos aplicados por el tribunal de segunda instancia al calificar como un delito sexual de  menor entidad los actos del agresor, “pues no pasó del manoseo en una ocasión de la vagina de la víctima” para efectos de justificar la disminución de la pena respectiva. 

   
Análisis

Este fallo es de suma importancia en tanto reconoce que existen un patrón de discriminación ejercido por ciertos tribunales y jueces que propenden por restar valor a los hechos violentos de los cuales son sujetos las niñas, niños y adolescentes,  desconociendo así el principio de prevalencia de los derechos de menores. Este tipo de argumentos constituyen igualmente hechos claramente discriminatorios en lo que concierne a los derechos de la mujer en términos de acceso a la justicia pues la variación en la adecuación del tipo al arbitrio de jueces que no cuentan con una perspectiva de género que le permita dar una lectura objetiva al contexto cercena los derechos al no haber justicia proporcional a los hechos ocurridos. Esta actitud de ciertos funcionarios de la rama judicial implica el desconocimiento de los estándares internacionales en materia probatoria en casos de violencia sexual ejercida en contra de las mujeres, el Estatuto de Roma entre otros. 

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL