Sumario |
Se condena a Osvaldo Jesús Almirón a la pena de prisión perpetua por el homicidio de su cónyuge, agravado por el vínculo y por femicidio. En concurso real con lesiones leves doblemente agravadas, en concurso ideal con amenazas simples.
La sentencia realiza un ejercicio de conceptualización del feminicidio definiéndolo como “el asesinato de una niña/mujer cometido por un hombre, donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos: la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo. No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo, con la pasividad y la tolerancia de un Estado que podría avizorarse como masculinizado.”. El Tribunal concluye siguiendo la doctrina de Buompadre que el agravamiento previsto en el inc. 11 art. 80 del C.P presupone una relación desigual de poder entre el hombre y la mujer, la que debe acreditarse en el proceso penal por homicidio. En el caso en cuestión encuentra la “comprobación real de este sometimiento en el cual el imputado sometía a su esposa. Incluso la misma víctima ha dejado patentizado esto en las denuncias que ha formulado, e incluso el examen psicológico demuestra el perfil del imputado, que nos permite acreditar con solvencia este supuesto”.
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