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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 20/11/2014
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. N° Rad 40822
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El 12 de octubre de 2012, EMGG, menor de 14 años,  en compañía de tres amigas igualmente menores de 18 años, se desplazó en el vehículo de MAR (hombre) con destino a su residencia. Una vez allí, aceptó el ofrecimiento monetario de aquél a cambio de sostener relaciones sexuales, situación que se dio en una de las habitaciones del inmueble, sitio donde se encontraban aún sus acompañantes quienes concurrieron a su auxilio una vez ésta exclamó de dolor. Culminada la relación y entregado el dinero, MAR  las trasportó hasta un paraje comercial donde las adolescentes procedieron a realizar algunas compras, por la cuales, una de las madres las confrontó, dando lugar a la narración de lo sucedido y a la interposición de la correspondiente denuncia penal.

El agresor fue acusado y condenado en primera instancia  a 360 meses y un día de prisión como autor de los delitos de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, agravada y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El fallo fue apelado por la defensa del agresor y este fue confirmado por el tribunal de segunda instancia. Se interpone recurso de casación por parte del agresor solicitando ser absuelto por considerar que no hay certeza sobre las condiciones en las que ocurrieron los hechos, aduce igualmente que se evidencian contradicciones entre la denuncia presentada y la versión de la víctima al presentarse ante las autoridades y finalmente menciona que el informe sexológico no arrojo evidencias del presunto acceso carnal.

La Corte procede a analizar  los argumentos y decide no admitir la demanda de casación por considerar que el demandante no demostró ninguna afectación a sus derechos  o  equivoco alguno con el fallo en mención de manera adecuada y coherente. Menciona igualmente que los argumentos del demandante no tienen vocación de prosperidad, en tanto en su momento los jueces analizaron el material probatorio y conforme con ello lo hallaron responsable.

   
Análisis

La importancia de este fallo radica en las consideraciones que expone la Corte y  los jueces de instancia para hacer frente a las pretensiones abiertamente arbitrarias y no fundamentadas del demandante quien con argumentos prejuiciosos e infundados pretende obtener un fallo absolutorio. La Corte resalta la importancia que tiene las versiones y testimonios aportados por la víctima en casos como estos en el que los derechos de las mujeres están en peligro, no es solo la valoración del testimonio uno de los aspectos fundamentales en el proceso penal sino también su análisis dentro del contexto en el que ocurrieron los hechos, tarea que en este caso fue efectivamente fue desarrollada por los jueces de instancia quienes  a su vez descartaron argumentos discriminatorios como los proferidos por el agresor en el sentido de plantear la comparación de los sucedido con la actividad de las trabajadoras sexuales “con quienes se puede a veces exceder en los servicios contratados y no por ello la Fiscalía imputa varios delitos” y considerando que  las penas señaladas para los delitos por el cometidos superan las previstas para el homicidio, secuestro, extorsión, desplazamiento, intentando restar importancia y aminorando la gravedad de sus acciones. Constituye la acción de la Corte un paso adelante para superar la tolerancia de argumentos inocuos y denigrantes en contra de las mujeres dentro del proceso penal y sus etapas posteriores. 

   
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