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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 28/05/2014
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P. José Luis Barceló Camacho. N° Rad 43783
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

SVV, nacida el 6 de diciembre de 1992, llegó a la casa de su tía HMUV en 2007  con el fin de entregarle una tarea escolar que le había hecho a un hijo de esta y primo suyo. En el lugar se encontraban JJCS, esposo de HMUV  y otras personas, dedicadas a ingerir licor. Cuando la joven ingresó, aquel cerró la puerta y le dijo que no la dejaba salir si no se tomaba un trago. Consumió dos o tres, habiendo perdido la conciencia, pero recordando que JJCS la accedió carnalmente, lo cual ratificó al día siguiente por el dolor en sus partes íntimas y el flujo que salía de su vagina, además de que al averiguar con su tía HMUV esta le confirmó que, en efecto, había sostenido una relación sexual con su esposo y le hizo tomar una “pastilla para el día después” a efectos de evitar un posible embarazo. Los dos acompañantes del sindicado observaron que este y la víctima estaban abrazados y se besaban.

El agresor fue condenado en primera instancia por el delito acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y le impuso 128 meses de prisión. El fallo fue recurrido por la defensa del agresor y fue confirmado en segunda instancia. La defensa recurre la sentencia en casación argumentando la existencia de sendas contradicciones en el testimonio de la víctima en cuanto a las circunstancias en las que supuestamente ocurrieron los hechos, e indica que la victima expreso su voluntad en tener relaciones sexuales con el agresor y que de ninguna manera el estado de inconsciencia de la víctima podría haber llegado al punto de perder su capacidad de raciocinio.  La Corte asume conocimiento y decide inadmitir la demanda por considerar que ninguno de los argumentos ha sido juiciosamente fundamentado. Indica igualmente que en este caso los comentarios del agresor en cuanto a decir a la niña que si no tomaba un trago no la dejaba salir de su casa, si bien en determinados ámbito puede entenderse como una simple invitación, en una niña menor de 14 años puede tener connotación de compromiso, de obligatoriedad. Considera igualmente que la defensa no demostró ni señalo las disposiciones del ordenamiento jurídico  que sustentara que para determinar si el consumo de alcohol por parte de la víctima era apto para que perdiera el sentido, se imponía que así lo estableciera un dictamen médico legal.

   
Análisis

Este fallo es importante en tanto establece que en situaciones como esta la única prueba conducente para determinar la pérdida de conciencia o la afectación a la voluntad de una menor no es necesariamente una prueba médico legal, en tanto bajo el principio de libertad probatoria el juez puede lograr su convencimiento con cualquier medio de convicción. Con lo anterior se envía un mensaje directo en cuanto a la necesidad de argumentar de manera adecuada la defensa en un caso de violencia sexual y evitar los argumentos discriminatorios y prejuiciosos tendientes a desacreditar el testimonio de las víctimas, estableciendo de manera genérica que es necesaria cierta cantidad de alcohol para que se presente la pérdida de conciencia y asumiendo que el consumo de esta sustancia trae implícita la aceptación para mantener relaciones sexuales, menos aun cuando se trata de un menor de edad como en el caso bajo estudio. Se insiste igualmente en la necesidad de evaluar todas las pruebas aportadas bajo el contexto en el que ocurrieron los hechos, para así poder establecer de manera objetiva la existencia del ilícito tal como lo hicieron los jueces de instancia.

   
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