La menor A.J.J.M. en entrevista realizada por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de XXX, con ocasión de un trámite administrativo, comentó entre otras situaciones vividas por ella los diferentes episodios en los cuales el señor OSE en varias ocasiones y bajo diferentes circunstancias la hizo objeto de tocamientos inequívocamente lúbricos, en su casa de habitación la cual era visitada frecuentemente por la menor en compañía de su madre DLM, en razón a la familiaridad que existía entre esta última y la esposa del acusado, señora LSM. La menor fue llevada a dicha institución luego de que sus padres RJ y DLM fueran alertados de estos hechos por la hija del primero, la también menor DEJD quien a su vez fue informada de dichos atentados sexuales por la misma A.J.J.M. en una ocasión en que miró que OSE le decía algo al oído de la pequeña cuando las dos menores jugaban en la parte exterior de la casa.
El agresor fue condenado en primera instancia a pena privativa de la libertad por un periodo de 156 meses como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo, fallo que fue confirmado en segunda instancia. El fallo es recurrido, se argumenta que no hay congruencia en la acusación y la sentencia, considerando que en esta última no se señalaron de manera precisa los actos sexuales imputados. Procede la Corte a pronunciarse al respecto y decide inadmitir la demanda de casación presentada por no satisfacer los requerimientos originales que posibiliten conducir la actuación hacia una decisión en el fondo.
Indica dentro de sus argumentos que la imprecisión en cuanto a la fecha en la que ocurren los hechos no puede ser argumento para concluir que la conducta no fue despegada mas cuando en un caso como el que le ocupa la víctima es una menor de edad quien no siempre puede tener plena claridad sobre ese aspecto. Menciona igualmente que dada la índole de los ataques sexuales, no existen elementos de verificación distintos a cuanto un análisis cuidadoso y detallado de los dichos de la víctima que posibiliten acreditarlos.
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