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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 27/02/2013
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. N° Rad: 37200
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

La menor A.J.J.M. en entrevista realizada por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de XXX, con ocasión de un trámite administrativo, comentó entre otras situaciones vividas por ella los diferentes episodios en los cuales el señor OSE en varias ocasiones y bajo diferentes circunstancias la hizo objeto de tocamientos inequívocamente lúbricos, en su casa de habitación la cual era visitada frecuentemente por la menor en compañía de su madre DLM, en razón a la familiaridad que existía entre esta última y la esposa del acusado, señora LSM. La menor fue llevada a dicha institución luego de que sus padres RJ y DLM fueran alertados de estos hechos por la hija del primero, la también menor DEJD quien a su vez fue informada de dichos atentados sexuales por la misma A.J.J.M. en una ocasión en que miró que OSE le decía algo al oído de la pequeña cuando las dos menores jugaban en la parte exterior de la casa.

El agresor fue condenado en primera instancia a pena privativa de la libertad por un periodo de 156 meses como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo, fallo que fue confirmado en segunda instancia. El fallo es recurrido, se argumenta que no hay congruencia en la acusación y la sentencia,  considerando que en esta última no se señalaron de manera precisa los actos sexuales imputados. Procede la Corte a pronunciarse al respecto y decide inadmitir la demanda de casación presentada por no satisfacer los requerimientos originales que posibiliten conducir la actuación hacia una decisión en el fondo.

Indica dentro de sus argumentos que la imprecisión en cuanto a la fecha en la que ocurren  los hechos no puede ser argumento para concluir que la conducta no fue despegada mas cuando en un caso como el que le ocupa la víctima es una menor de edad quien no siempre puede tener plena claridad sobre ese aspecto. Menciona igualmente que dada la índole de los ataques sexuales, no existen elementos de verificación distintos a cuanto un análisis cuidadoso y detallado de los dichos de la víctima que posibiliten acreditarlos.

   
Análisis

Es este un fallo importante en tanto establece de manera clara las pautas a tener en cuenta para el análisis de  las pruebas obrantes dentro del proceso penal en casos de violencia sexual. Se otorga una importancia predominante a las declaraciones que haga la víctima que constituye el eje del proceso y el punto de partida para establecer la existencia de las conductas que se aleguen. Lo anterior facilita la exigibilidad de derechos por parte de las mujeres víctimas de dichos actos en tanto pueden solicitar a los jueces que se ciñan de manera permanente a estos presupuestos desligando sus argumentos de consideraciones de orden discriminatorio que puedan implicar la negación del acceso a la justicia, por ejemplo por considerar que la responsabilidad recae sobre la víctima como ha sido argüido en varios pronunciamientos por parte de los jueces y demás funcionarios intervinientes en el proceso penal.

   
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