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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 09/06/2016
   
Caso Sentencia T 301 de 2016. M.P Alejandro Linares Cantillo
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto- Interrupción Voluntaria del Embarazo
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

Una mujer con 20 semanas de embarazo fue sometida a una ecografía en un hospital que hace parte de la red de servicios de su E.P.S, encontrando que su bebe presentaba como  patología “hidrocefalia bilateral no comunicante”, se le informó la posibilidad de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo dado que su caso se encontraba inmerso en una de las causales contempladas por la sentencia C 355 de 2006. La mujer manifestó su deseo de interrumpir su embarazo ante el hospital en el que recibió la atención. La mujer procede a hacer la solicitud formalmente arguyendo como causal “grave afectación mental” e informa que se encontraba en ese momento en su 27 semana de embarazo, situación que le genera grave peligro para su integridad mental y física. La mujer fue atendida por el servicio de psiquiatría de su I.P.S, considerándose la urgencia de la interrupción, la especialista sugiere intervenir a la paciente lo más pronto posible, sin embargo,  el hospital en el que fue atendida manifesto que debido a lo avanzado de su estado gestacional no se realizaría el procedimiento solicitado, el hospital adujo igualmente que ese tipo de procedimientos no se realizaban en su entidad. El hospital mencionó a la mujer que le entregarían un certificado médico en donde se indicaría que estaba incursa en una de las causales establecidas por la Corte Constitucional para la interrupción del embarazo y de esta manera referirla a su E.P.S para que desde allí se diera curso a su solicitud. La EPS indicó que ninguna de sus IPS contaba con las condiciones técnicas para llevar a cabo dicho procedimiento y le indicó a la usuaria que podría proceder a la solicitud de un rembolso en caso de que lograra ubicar una institución reconocida que le practicara dicho procedimiento. La mujer decide interponer acción de tutela en contra de su E.PS. En sentencia de primera instancia el juez negó la tutela y ordeno a la E.P.S autorizar y efectuar el tratamiento médico quirúrgico que requiera el que estaba por nacer, lo que implica realizar un estudio interdisciplinario con médicos nacionales e internacionales para que determinen la posibilidad de intervenir quirúrgicamente intra útero o inmediatamente luego de nacido, al menor. Dicha decisión fue impugnada y el juez de segunda instancia que confirma parcialmente la decisión.

La Corte decide declarar carencia actual de objeto por hecho superado en tanto lo que se pretendía principalmente era el procedimiento de I.V.E y dadas las circunstancias dicho procedimiento no se pudo ordenar ni realizar puesto que el hijo de la actora ya había nacido para el momento de proferir el fallo. Sin embargo, la Corte condenó a la E.P.S a pagar y reparar integralmente los perjuicios sufridos por la mujer y el daño ocasionado a su salud mental por la violación del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto al que tenía derecho. La Corte confirma las disposiciones del fallo de primera instancia en lo referente a hacer efectiva la atención integral al menor ya nacido así como la atención integral para la mujer, incluido el tratamiento psicológico o psiquiátrico que requiere. Se ordenó al ICBF disponer de un grupo interdisciplinar en adopción para que puedan orientar a la mujer en la posibilidad de dar en adopción al menor. Previene a la E.P.S para que en adelante responda con celeridad las solicitudes de I.V.E

   
Análisis

Aunque con este fallo no se pudo proteger el derecho de la actora de I.V.E tal como lo contempla la normatividad, dado el nacimiento del menor durante el trámite de la acción, esta sentencia permite a partir de sus aclaraciones tener claridad en lo referente a la exigibilidad de los derechos por parte de las mujeres dado que pueden y es su derecho, exigir a las entidades prestadoras de salud que se les practique dicho procedimiento si se encuentran incursas en una de las tres causales contempladas en la sentencia C 355 de 2006.

La entidad que se niegue a prestar dicho servicio debe remitir a la paciente de inmediato a un médico o institución en la que se le pueda prestar dicho servicio, de lo contrario estaría incurriendo en violación directa de las normas constitucionales. Uno de los elementos más importantes de este fallo, es la claridad que establece en cuanto a que la sentencia C355 de 2006 reconoce la posibilidad de aducir como argumento en la solicitud de dicho procedimiento, la grave afectación de la salud mental, este argumento es rechazado de manera reiterada por las empresas prestadoras de salud al momento de estudiar una solicitud de I.V.E, incurriendo en una flagrante violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre otros. Aunque está claro que con este fallo no se pudo atender a la pretensión principal de la actora, se logró establecer, por parte de la Corte, que esta mujer y E.P.S proporcionarla, abriendo la posibilidad a las mujeres que hayan sido sujetas a este tipo de irregularidades por parte de las instituciones prestadoras de salud y de las entidades prestadoras de salud, de recibir la atención integral necesaria, incluyendo los tratamientos y atención psicológica que permita afrontar la situación a la que fueron sometidas. Este tipo de atención se ordenó en este caso a título de reparación de la víctima, por lo que no está limitada únicamente al acceso a los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud, sino que debe proporcionarle todos los cuidados que requieran sin poder excusarse en que estos no hacen parte del plan obligatorio.

   
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