Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 20/09/2016
   
Caso Sentencia T 515 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia institucional, discriminación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una mujer perteneciente a una comunidad indígena fue capturada por tener en su poder 110 gramos de cocaína camuflados en un producto alimenticio y por lo tanto condenada por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes en la jurisdicción ordinaria. El defensor público de la señora le solicitó al juez de ejecución de penas que le permitiera a la condenada cumplir su pena de prisión en el lugar destinado por su comunidad indígena pero dicha solicitud fue negada. El juez que emitió el auto consideró que si bien el artículo 96 de la Ley 1709 de 2014 pretendió definir “las condiciones de reclusión y resocialización para miembros de los pueblos indígenas”, la falta de regulación por parte del Presidente de la República sobre la materia en el término legal dispuesto para tal fin, impedía acceder a lo pretendido por la accionante. Por lo anterior la mujer decide apelar la decisión que fue confirmada por el juez de segunda instancia, quien considero que al no existir una norma que regule la privación de la libertad de pueblos indígenas, se deben aplicar integralmente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y del Código Penitenciario y Carcelario. La accionante decide interponer acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira por considerar violados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, arguyendo que existe un precedente en el que se ampararon los derechos de una persona que se encontraba en su misma situación, por lo que el argumento de la falta de reglamentación de la norma en mención no es suficiente para limitar el ejercicio de sus derechos . La tutela fue negada e impugnada por la accionante y el juez de segunda instancia confirma la decisión no amparando sus derechos.

La Corte en sede de revisión decide revocar el fallo de primera instancia y en su lugar conceder el amparo de los derechos de la accionante, deja sin efectos todas las decisiones judiciales que negaron el cumplimiento de la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria en el resguardo de la accionante, en tanto desconocieron el precedente jurisprudencial de esta Corporación relativo al traslado de los indígenas a su resguardo para el cumplimiento de la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria. Ordena igualmente el traslado de la accionante a su resguardo para terminar de cumplir la pena impuesta por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes. Exhorta al Presidente de la República al Ministro de Justicia y del Derecho, y al Presidente del Congreso de la República para que regulen lo relativo a la privación de la libertad de personas pertenecientes a comunidades indígenas. En su argumentación la Corte indica que se han contemplado hipótesis dentro de la norma nacional que incluyen el enfoque diferencial en materia carcelaria que disponen que la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes implicarían una amenaza a sus tradiciones y costumbres, de ahí que se disponga recluirlos en establecimientos especiales.

   
Análisis

El fallo constituye una decisión importante en tanto indica que no se puede aducir como excusa la falta de regulación de una norma, para exponer a las personas condenadas por delitos dentro de la justicia ordinaria, a una revictimización en razón a su pertenencia étnica por ser recluidas en centros penitenciarios ordinarios.

Sin embargo, es necesario mencionar que en este caso se tuvo en cuenta únicamente el enfoque diferencial como componente que debe observarse en la construcción del marco normativo normativo, en su análisis la Corte  se desconoció que la actora, es susceptible de un sinnúmero de revictimizaciones, por su condición de mujer, por su pertenencia étnica y por la entidad del delito cometido, esto es el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes sin recordar que, tal como lo indica la sentencia T 815 de 2013, las mujeres son sujetos de especial protección constitucional dentro del sistema carcelario. En razón a ello se hace necesario hacer un estudio caso a caso de los efectos de la reclusión en centros penitenciarios ordinarios de mujeres que cumplan con estas características.

Es importante establecer si en estos casos se trata o no de una mujer víctima de un red de tráfico de estupefacientes, respecto de la cual, la estructura criminal pudiese aprovecharse para lograr sus objetivos tomando ventaja de su contexto socioeconómico,aspeto que es indispensable analizar, lo anterior para determinar el tipo de sanción a establecer asi como para definir el lugar que sea más conveniente para purgar su pena si se tratase de una pena de prisón o inclusive para contemplar la posibilidad de la implementación de medidas alternativas a las penas privativas de la libertad dadas las condiciones especiales de comisión del delito. En conclusión, es importante que en el análisis de estos casos se incluya una lectura que contemple, tanto el enfoque diferencial como el enfoque de género y que permitan visibilizar los factores de vulnerabilidad a los que se encuentran sometidas las mujeres en contextos como el descrito.

 

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL