Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 22/01/2016
   
Caso Sentencia T 012 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia económica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

La señora Andrea contrajo matrimonio católico con Carlos Manuel, el 5 de diciembre de 1987. De esa unión nació Angélica quien actualmente es mayor de edad. Poco tiempo después de haberse casado fue víctima de violencia física, psicológica y económica producida por los malos tratos recibidos de su esposo. Afirmó que durante todo su matrimonio soportó golpes, burlas en público y humillaciones. La situación fue de tal magnitud que incluso, indicó, su hija también fue agraviada por Carlos Manuel. Teniendo en cuenta su situación interpuso una demanda de divorcio que le correspondió resolver en primera instancia al Juzgado 1º de Familia de Descongestión de Bogotá el cual decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio entre la accionante y Carlos Manuel, por la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Familia - confirmó la sentencia emitida por el a quo. Sin embargo, negó el derecho de la accionante a recibir alimentos por parte de su ex cónyuge, argumentando que la violencia entre los esposos había sido recíproca de acuerdo con los diferentes testimonios que fueron aportados al proceso. La demandante indica que el maltrato económico ejercido por su ex esposo consistió en dejar de pagar los servicios públicos domiciliarios en su hogar, así como impedirle, mediante la falta de provisión de recursos económicos, hacer mercado para conseguir los bienes básicos para su subsistencia. El tribunal en mención negó el derecho de la accionante a recibir alimentos por parte de su ex cónyuge, por lo que ella decide  instaurar acción de tutela en contra del tribunal en mención.

En primera instancia la Sala de Casación Civil de Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la actora. En su criterio, la solicitud de protección no cumplía con el requisito de inmediatez, toda vez que el amparo constitucional fue interpuesto el 13 de febrero de 2015, es decir, más de dos años después de haberse proferido la sentencia acusada de ilegal. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia. 

La Corte Constitucional  decide revocar los fallos de primera y segunda instancia para conceder el amparo de los derechos de la accionante. En sus consideraciones la Corte manifiesta que en el presente caso se discute sobre un escenario de posibles agresiones y discriminación en contra de la mujer, que no solo provienen por parte de su ex esposo, sino de la administración de justicia y comenta que a pesar de que el hecho de ser mujer no es suficiente para declarar la procedencia del amparo, del caso se extraen elementos de violencia física, psicológica y patrimonial que justifican la inactividad de la peticionaria. Reconoce que en efecto, una de las mejores armas de dominación es la intimidación física, económica y psicológica sobre la mujer, para impedir el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, la intimidación justifica hechos como que las mujeres decidan no denunciar ante las autoridades o acudir a mecanismos legales para reclamar y proteger sus derechos.

   
Análisis

Este fallo es importante en la medida en que indica la importancia de evaluar el historial de maltrato al que es sometida la mujer, en este caso era sumamente importante tener en cuenta los elementos configurativos no solo de violencia física y psicológica del agresor sino también aquellos que reflejaban una constante violencia económica que genero innumerables perjuicios en la víctima. La carencia de perspectiva de género en el análisis de este tipo de casos puede llevar a las autoridades competentes a desestimar pruebas que indican de manera explícita la ocurrencia de diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres. Es importante tener en cuenta que la violencia económica tiene como eje principal la designación de roles a hombres y mujeres, la figura del hombre proveedor como forma de subordinación frente a la mujer permite la reproducción de este tipo de violencia a nivel intrafamiliar.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL