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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 29/01/2016
   
Caso Sentencia T 018 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Discriminación en el empleo, madres comunitarias
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario

Una señora de 57 años de edad y quien padece enfermedad poliarticular crónica con limitación funcional, ojo seco, hernias discales y fibromialgia generalizada, sostuvo que se desempeña como madre comunitaria desde el 07 de octubre de 1991 a través de vinculación al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF. Aseguro que se legalizó una relación laboral con una denominación especial para evadir responsabilidades y obligaciones contractuales en violación del artículo 24 del código sustantivo del trabajo. Por lo anterior decide interponer acción de tutela contra la institución en mención con el propósito de que sean pagos los salarios dejados de percibir así como las prestaciones sociales correspondientes. En primera instancia declaro improcedente la acción. En segunda instancia fue confirmado el fallo.Un segundo caso estudiado en el marco de este fallo es el de una mujer de 62 años que se desempeñó como madre sustituta entre 1984 y 2007 solicito en ese último año el retiro del ICBF para poder cuidar a su esposo quien se encontraba convaleciente, luego de la recuperación de sus esposo solicito el reintegro pero la institución no accedió a la solicitud en razón a la edad de la mujer. Solicito entonces que se le reconociera su calidad de madre sustituta y se le reconociera una bonificación así como un subsidio que se encontraban consagrados en la ley. Dicha petición fue negada por lo que decide interponer acción de tutela La sentencia de única instancia negó las pretensiones.

La Corte decide revocar las sentencias de instancia que declararon improcedentes la acción y en su lugar negar la acción. Informa a las accionantes que pueden acudir ante la jurisdicción  de lo contencioso administrativo para interponer sus demandas. Ordena al ICBF certificar los periodos en los que se desarrolló la actividad  como madres sustitutas de acuerdo con la información que repose en la entidad. La Corte menciona en lo concerniente al régimen de las madres comunitarias que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 1340 de 1995 la vinculación de las madres comunitarias no constituye una relación laboral con las organizaciones comunitarias que administran el programa ni con las entidades públicas que en el participen. La Corte indica que de las pruebas aportadas por las accionantes no es posible inferir que su vínculo constituyó una relación laboral por lo que no podría reconocerse la existencia de un contrato realidad. En el caso de la señora de 62 años indica que al momento de negar el subsidio  las normas que regulan la materia  no consagraban dicho beneficio para las madres sustitutas.

   
Análisis

Este fallo desconoce la calidad de sujeto de especial protección constitucional que detentan las mujeres que ejercen como madres comunitarias, ello implican la garantía de ciertos derechos que se desprenden del derecho al trabajo, entre ellos el derecho a un salario igualitario, el derecho a iguales oportunidades de trabajo, el derecho a recibir prestaciones sociales. Todos estos derechos se vieron afectados en tanto la Corte no reconoció la existencia de un contrato realidad en estos dos casos lo que judicialmente hubiese permitido la exigibilidad de las demás garantías laborales para esta población. Por el contrario sugiere a las accionantes iniciar un proceso engorroso por vía administrativa que refuerza su condición de vulnerabilidad en tanto son acciones que demandan no solo más tiempo sino más recursos económicos, recursos de los cuales carecen evidentemente y que de paso constituye uno de los factores por los cuales esta población es considerada sujeto de especial protección así como el factor de la edad dado que las dos accionantes tienen más de 55 años lo que les dificulta acceder a un empleo y mejorar sus condiciones de vida siendo entonces sujetas de practicas discriminatorias en el ambito laboral no solo ejercidas por el ICBF como institucion que desconoce sus derechos sino tambien del Estado por no exigir la garantia de estos derechos de estas mujeres a dicha institución.

 

   
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